El prefecto y el secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos, monseñor Filippo Iannone y monseñor Juan Ignacio Arrieta, firman la nota explicativa que motiva la prohibición de eliminar de los registros parroquiales los datos que se refieren a la administración del sacramento: se trata de un «hecho histórico» del que dependen los demás sacramentos. Esto no quita la libertad de renunciar a ser parte de la Iglesia.
Ciudad del Vaticano, 17 de abril 2025.- Puedes abandonar la Iglesia si quieres. Lo que no se puede hacer es cancelarse el Registro Bautismal, porque para la Iglesia la recepción de este sacramento es un “hecho” histórico fundamental que debe ser anotado puntualmente, ya que todos los demás sacramentos descienden del Bautismo y, por tanto, es imprescindible constatar si ha sido administrado. En consecuencia, “no está permitido modificar ni suprimir” los datos inscritos en el Registro de Sacramentos, “salvo para corregir posibles errores de transcripción”.
Prueba objetiva de un hecho
La nota explicativa firmada el 7 de abril por los responsables del Dicasterio para los Textos Legislativos, monseñor Filippo Iannone y monseñor Juan Ignacio Arrieta, intervino hoy, 17 de abril, para aclarar la cuestión. El Derecho Canónico, leemos al inicio del documento, “no permite modificar ni cancelar las inscripciones hechas en el Registro Bautismal, salvo para corregir posibles errores de transcripción”. La finalidad del Registro, se precisa, es «dar certeza sobre determinados actos, permitiendo verificar su existencia efectiva», por lo que «representa la confirmación objetiva de las acciones sacramentales, o relativas a los sacramentos, históricamente realizadas por la Iglesia».

Bautismos, certeza de recepción
La nota recuerda la obligación de las parroquias de conservar y salvaguardar el Registro con la anotación de sacramentos como el Bautismo, que también es una condición para los demás: la confirmación, el orden sacerdotal, la celebración del matrimonio, la profesión religiosa, el cambio de rito y la adopción. Por lo tanto, se afirma que establecer la recepción válida de estos sacramentos requiere certeza sobre la recepción del Bautismo. En este sentido, la custodia de los registros parroquiales, señala la nota, contribuye al buen orden administrativo-pastoral, por razones teológicas, pero también, se enfatiza, a la seguridad jurídica y a la posible protección de los derechos de la persona involucrada y de terceros.
No hay límites a la libertad personal
Aunque el canon 535 del Código de Derecho Canónico «no lo establece explícitamente», de la obligación con la que «se prescriben el registro y la certificación de los actos, se puede deducir sin duda», reitera la nota vaticana, la «prohibición absoluta» de intervenir en un Registro Bautismal. La cual, por otra parte, al no ser «una lista de miembros» sino la única constatación de un «hecho histórico eclesiástico», «no pretende -afirma la nota- acreditar la fe religiosa de personas individuales ni el hecho de que un sujeto sea miembro de la Iglesia». Esto se debe a que, se afirma además, «los sacramentos recibidos y el registro realizado no limitan de ningún modo el libre albedrío de aquellos fieles cristianos que, en virtud de ello, deciden abandonar la Iglesia».
El acto de deserción
Finalmente, continúa el documento de los textos legislativos, al Registro Bautismal debe añadirse el llamado ‘actus formalis defectionis ab Ecclesia Catholica’ , es decir, «cuando una persona indica que desea abandonar la Iglesia católica». Por tanto, “aunque los datos contenidos en los Registros Eclesiásticos no puedan ser cancelados, en consideración a la finalidad del propio interés y del de todos los sujetos implicados, a simple petición del interesado se permite añadir sus manifestaciones de voluntad en este sentido en el ámbito de una audiencia de contradicción».
No se puede bautizar a alguien que ya está bautizado.
La nota recuerda que la “condición de estar bautizado” es “un elemento objetivo” y que “no es posible bautizar a quien ya está bautizado”, ya que ésta sería una acción “simplemente nula” desde el punto de vista sacramental. Como ejemplo, citamos el del canon 869 que, no representando “en absoluto una hipótesis de nueva administración del bautismo”, permite al ministro impartir “ el bautismo sub conditione en los casos en que es ‘incierto’ si un sujeto –generalmente un niño” lo ha recibido o no. En estos casos, escribe la nota, «no hay nueva administración del Bautismo, ya que el ministro pone como condición para la eficacia de sus actos el hecho de no querer administrar el Bautismo si el sujeto ya ha sido bautizado».
Testigos del sacramento
Finalmente, se subraya la solicitud de que en la celebración del Bautismo, «como en otros sacramentos irrepetibles, se cuente con la presencia de testigos» que puedan dar «certeza del hecho ocurrido» y que deba constar en acta. Además, la nota concluye que un «testigo no puede sustituir al Registro, pues es solo un elemento de certeza para quien debe realizar el registro».
ALESSANDRO DE CAROLIS