El Consejo de Gobierno ha dado luz verde el Decreto para ofrecer a los usuarios un sistema más claro y accesible.
El Responsable de Seguridad será el canal entre pacientes, profesionales y la dirección para abordar problemas.
Cada centro sanitario, público o privado, tendrá que contar con un Plan de Seguridad del Paciente que se evaluará anualmente.
La Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria velará por el cumplimiento del contenido del Decreto.
20 enero 2021.- La Comunidad de Madrid ha aprobado en la reunión de hoy de su Consejo de Gobierno el Decreto que establece los requisitos para reforzar la seguridad del paciente en centros sanitarios, públicos y privados, de la región. Los mecanismos que establece esta norma buscan dar al ciudadano un sistema más claro y accesible en sus dudas sobre las actuaciones de los centros y, también, la cobertura de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de la Consejería de Sanidad en este ámbito.
Este Decreto da carácter normativo a las actuaciones que en seguridad del paciente ya realiza el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y amplía a todos los centros sanitarios privados la implantación de planes concretos, evaluables y sometidos a inspección. Se trata de velar de forma más eficiente por la seguridad del paciente y dotar a los centros de un Responsable que ayude al ciudadano a resolver sus dudas y a canalizar sus quejas.
El Decreto establece tres elementos básicos para ampliar la garantía de la seguridad del paciente: el Plan de Seguridad del Paciente, la Comisión de Seguridad del Paciente y el Responsable de Seguridad del Paciente. Todos los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid deberán contar con un Plan de Seguridad, si bien, en función del número de trabajadores de los centros privados, el gerente del centro puede asumir las funciones de Responsable de Seguridad.
El Plan de Seguridad del Paciente deberá contener acciones en materia de seguridad en la asistencia, incluyendo procedimientos de identificación inequívoca de los pacientes, un sistema de identificación y gestión de los incidentes de seguridad sin daño y líneas de mejora de seguridad en cirugía y anestesia, urgencias y emergencias, pacientes críticos, obstetricia y ginecología, pediatría, salud mental, radiaciones ionizantes, cuidados y técnicas de enfermería, entornos de especial riesgo en atención primaria, uso seguro del medicamento, infecciones relacionadas con la atención sanitaria y atención al dolor.
Colectivos de especial riesgo
El Plan prestará atención específica a colectivos de especial riesgo y considerará las diferentes necesidades de hombres y mujeres; y tendrá objetivos evaluables anualmente. En este sentido, deberá ser revisado, como máximo, cada cinco años.
El Responsable de Seguridad del Paciente será el interlocutor entre los pacientes y los profesionales y la dirección del centro en materia de seguridad del paciente, siendo la figura clave que permita a los ciudadanos establecer una comunicación con el centro ante dudas o quejas relacionadas con la seguridad. Presidirá la Comisión de Seguridad del Paciente y asesorará y difundirá a los profesionales el Plan de Seguridad, coordinando la aplicación de los distintos instrumentos de acción.
La Comisión de Seguridad del Paciente estará formada por profesionales asistenciales y no asistenciales y entre ellos estarán miembros de las áreas de calidad, farmacia y medicina preventiva designados por el gerente del centro. Además de asesorar a los profesionales e impulsar la implantación efectiva del Plan de Seguridad, analizará los incidentes de seguridad, identificará las áreas de riesgo del centro y propondrá acciones de mejora y las recomendaciones que considere necesarias. Se reunirá de forma periódica y siempre que se precise de forma extraordinaria ante la identificación de un hecho relevante para la seguridad del paciente.