Ciudad del Vaticano, (Vis).-El Santo Padre firmó, en la tarde del 7 de diciembre, el siguiente Rescripto ex audientia sobre el cumplimiento y la observancia de la nueva ley del proceso matrimonial.
»La entrada en vigor – en feliz coincidencia con la apertura del Jubileo de la Misericordia – de las cartas apostólicas en forma de Motu Proprio «Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et Misericors Iesus» del 15 de agosto de 2015, dadas para actuar la justicia y la misericordia sobre la verdad del vínculo de los que han experimentado el fracaso matrimonial, plantea, entre otras cosas, la necesidad de armonizar el procedimiento renovado de los procesos matrimoniales con las reglas propias de la Rota Romana, en espera de su reforma.
El Sínodo de los Obispos, recientemente concluído exhortó con fuerza a la Iglesia a inclinarse sobre «sus hijos más frágiles, marcados por el amor herido y extraviado» (Relatio finalis, n. 55), a los que debe devolver la confianza y la esperanza.
Las leyes que ahora entran en vigor quieren mostrar la cercanía de la Iglesia a las familias heridas, con el deseo de que a la multitud de los que viven el drama del fracaso conyugal llegue la obra sanadora de Cristo a través de las estructuras eclesiales con la esperanza de que se descubran nuevos misioneros de la misericordia de Dios para con los otros hermanos, en beneficio de la institución familiar.
Reconociendo a la Rota Romana, además del »munus» que le es propio de Apelación ordinaria normal de la Sede Apostólica, también el de defensa de la unidad de la jurisprudencia (Art. 126 § 1 Pastor Bonus) y el de ayuda a la formación permanente de los agentes pastorales en los tribunales de las Iglesias locales, establecezco lo siguiente:
I.- Las leyes de reforma del proceso matrimonial más arriba citadas abrogan o derogan cualquier ley o norma contraria hasta ahora vigente, general, particular o especial, eventualmente aprobada también en forma específica (por ejemplo, el Motu Proprio »Qua cura», dado por mi predecesor Pío XI en tiempos muy distintos de los actuales)
II.-
- En las causas de nulidad de matrimonio ante la Rota Romana, la duda se establece de acuerdo con la antigua fórmula: An constet de matrimonii nullitate, in casu.
- No se puede apelar contra las decisiones de la Rota en materia de nulidad de sentencias o de decretos.
- Ante la Rota Romana no se admite el recurso por la »nova causae propositio» después de que una de las partes haya contraido un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste la injusticia manifiesta de la decisión.
- El decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar por causa grave de las Normas Rotales en materia procesal.
- Como solicitaron los patriarcas de las Iglesias Orientales, se deja a los tribunales territoriales la competencia sobre las causas »iurium» relacionadas con las causas matrimoniales sometidas al juicio de la Rota Romana en apelación.
- La Rota Romana juzgue las causas de acuerdo con la gratuidad evangélica, es decir, con el patrocinio ex officio, exceptuada la obligación moral para los fieles con recursos de entregar una oferta de justicia en favor de las causas de los pobres.
Que los fieles, sobre todo a los heridos e infelices, miren a la nueva Jerusalén, que es la Iglesia como «Paz de la justicia y gloria de la piedad» (Baruc 5: 4) y que puedan, volviendo a encontrar los brazos abiertos del Cuerpo de Cristo, cantar el Salmo de los exiliados (126, 1-2): «Cuando el Señor hizo volver a los cautivos de Sión, como soñando nos quedamos Entonces se llenó de risa nuestra boca, y nuestros labios de gritos de alegría».
Cumplimiento y observancia. El Decano de la Rota Romana explica el rescripto del Santo Padre
Mons. Pio Vito Pinto, Decano del Tribunal de la Rota Romana, explica en un artículo que publica esta tarde »L’Osservatore Romano» ,y que reproducimos a continuación, el rescripto del Santo Padre sobre la nueva ley del proceso matrimonial.
Monseñor Pio Vito Pinto
decano del Tribunal de la Rota Romana
»En la relación introductiva con que se abría el Sínodo ordinario, el cardenal Erdo describía uno de los principales objetivos de la reunión sinodal. Efectivamente el relator general afirmaba: «En virtud del sacramento del matrimonio, la familia cristiana se convierte en un bien para la Iglesia, pero su inclusión en el contexto de la Iglesia es igualmente buena para la familia, que es ayudada en ámbito espiritual y comunitario, también en las dificultades, y contribuye a salvaguardar la unión matrimonial y discernir acerca de su cumplimiento o de sus carencias eventuales».
Resultaban, pues, claras para los Padres Sinodales, la realidad y la misión de la Iglesia como las definió su mismo fundador divino, Jesús. La Iglesia »in via» no es la Iglesia de los perfectos, sino la comunidad de los fieles que todos los días se reconocen pecadores y por lo tanto necesitados de conversión, punto fuerte de la eclesiología de Francisco.
El Sínodo ha mostrado así que el gran número de fieles heridos o en un estado de relación difícil en la adhesión – en la práctica de la fe – a las verdades del Evangelio, no es una carga, sino una oportunidad, que empuja a muchos de estos «heridos» a convertirse, una vez reconciliados y sanados, en verdaderos misioneros de la belleza del sacramento del matrimonio y de la familia cristiana. Es necesario mencionar de nuevo las palabras del cardenal Erdo: «La inserción orgánica del matrimonio y de la familia de los cristianos en la realidad de la Iglesia también requiere que la comunidad eclesial preste una atención misericordiosa y realista a los fieles que conviven o viven solamente como matrimonio civil porque no se sienten preparados para celebrar el sacramento, dadas las dificultades que tal elección podría acarrear en la actualidad. Si la comunidad consigue mostrarse acogedora con estas personas, en las diversas situaciones de la vida, y presentar claramente la verdad sobre el matrimonio, ayudará a estos fiele a tomar una decisión sobre el matrimonio sacramental «.
El rescripto decidido por el Papa Francisco sobre la reforma del proceso matrimonial, introducida con dos motuproprio del 15 de agosto 2015, muestra claramente que la reforma jurídica es perfectamente coherente con la visión eclesiológica de su pontificado, como él mismo ha confirmado en los actos de éstas últimas semanas, después de trazarla gradualmente desde el principio de su magisterio.
En la homilía de la misa de apertura del Año Jubilar, el 8 de diciembre, el Pontífice describía el pleno cumplimiento del Concilio Vaticano II: » Un verdadero encuentro entre la Iglesia y los hombres de nuestro tiempo. Un encuentro marcado por el poder del Espíritu que empujaba a la Iglesia a salir de las aguas poco profundas que durante muchos años la habían recluido en sí misma, para reemprender con entusiasmo el camino misionero. Era un volver a tomar el camino para ir al encuentro de cada hombre allí donde vive: en su ciudad, en su casa, en el trabajo…; dondequiera que haya una persona, allí está llamada la Iglesia a ir para llevar la alegría del Evangelio y llevar la misericordia y el perdón de Dios.»
Todavía antes en el importante discurso de conmemoración del quincuagésimo aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos, Francisco hacía una síntesis de la eclesiología conciliar, destacando cómo el papel jerárquico del Pontífice Romano está finalizado al servicio, y hace de él un «testigo supremo de la fides totius Ecclesiae, garante de la obediencia y de la conformidad de la Iglesia con la voluntad de Dios, el Evangelio de Cristo y la Tradición de la Iglesia ».
Sobre esta base eclesiológica se asienta el rescripto pontificio que se publica hoy, articulado en dos partes, definitivamente interpretativo e integrativo de los dos motuproprio.
En la primera, ya que toda ley que hace época, como la ley de reforma del proceso matrimonial, encuentra resistencias comprensibles, el Papa ha reiterado, como hizo Juan Pablo II con la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1983, que la ley ya está promulgada y exige la observancia (véase la constitución apostólica Sacrae disciplinae leges). Hoy el rescripto de Francisco, como en su día la promulgación del Código de Juan Pablo II, obedece a la lex suprema, que es la salus animarum, de la cual el sucesor de Pedro es el primer maestro y siervo.
La segunda parte del rescripto se refiere específicamente a la Rota Romana como Tribunal Apostólico, que siempre se ha distinguido por la »sapientia» en sus decisiones judiciales, de las que es expresión el regreso a la fórmula de la duda genérica (en los tribunales inferiores permanece, sin embargo, la obligación de la duda específica, como puede ser por ejemplo, la exclusión de la prole); manifestando, con la óptica de la diaconía eclesial, la solicitud de la justicia en la doble sacralidad: por una parte la defensa de la verdad misma del vínculo matrimonial, por otra el derecho de los bautizados a recibir de la Iglesia la declaración solícita y gratuita de la verdad de dicho vínculo».