En su sesión plenaria del 12 de septiembre, el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de reglamento sobre los parámetros de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano destinadas a ser aplicadas a los seres humanos. En una nota, Comece, la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Comunidad Europea, expresa su opinión al respecto, destacando algunos aspectos críticos del texto.
26 de octubre 2023.- El objetivo del reglamento aprobado el pasado mes de septiembre por el Parlamento de la Unión Europea es garantizar un alto nivel de salud para los ciudadanos de la UE a través de parámetros de calidad y seguridad de las sustancias de origen humano. » Conscientes de la gran importancia de las sustancias de origen humano para la atención médica moderna de sus ciudadanos – reza el texto publicado por ComeceE con fecha 23 de octubre – la Unión Europea debe garantizar un suministro adecuado a través de medidas de control y apoyo. Acogemos con satisfacción la necesidad general de este reglamento y su alineación con el principio de donación voluntaria y no remunerada de sustancias de origen humano, que se basa en el altruismo del donante y la solidaridad entre donante y receptor».
Algunas preocupaciones sobre el uso de embriones
Sin embargo, los obispos de las Iglesias católicas de la Unión Europea expresan a continuación en su nota su preocupación «por algunos contenidos normativos esenciales de la propuesta de reglamento», agrupando sus críticas en tres puntos (A B C). El primer punto A se refiere a la definición de «SoHo» contenida en el proyecto de reglamento, que es muy amplia. «En el artículo 3 nº 5, la definición no sólo se refiere a las células germinales no fecundadas (espermatozoides, ovocitos y ovocitos degenerados) en el ámbito de la medicina reproductiva, sino que también incluye embriones y fetos. Esto puede ser relevante, por ejemplo, para la extracción y utilización de embriones y fetos fallecidos o matados, así como para el uso alternativo de embriones sobrantes producidos in vitro».
El embrión posee una dignidad humana independiente
La segunda observación es que, en virtud del Art. 3 nº 12,15 del Reglamento SoHO, el embrión humano también puede considerarse un «preparado de SoHo». El art. 3 nº 3 y 15 define el término » procesamiento » para incluir la fecundación. «Esto es éticamente inaceptable», afirman los obispos. «El embrión humano no sólo es una sustancia de origen humano, sino que está dotado de dignidad humana independiente. Sugerimos aclarar en el reglamento con certeza jurídica que ni los embriones ni los fetos ni el tejido fetal, independientemente de que hayan sido creados por concepción natural o por inseminación artificial con fines reproductivos o de otro tipo, están cubiertos por el término ‘SoHO’ o ‘preparación de SoHO’ y, por tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación del reglamento».
El peligro de la selección de la vida humana
Volviendo al punto B, se señala que «la concepción de la protección de los receptores de SoHO y de la descendencia nacida de la procreación médicamente asistida propuesta en el capítulo VII del reglamento SoHO plantea otros interrogantes. Las instalaciones de SoHO estarán obligadas, en virtud del artículo 58 del reglamento SoHO, a excluir la transmisión de enfermedades genéticas, entre otras, a los receptores o a la progenie. Esto sólo será posible mediante la realización de pruebas en embriones o fetos para detectar dichas enfermedades». La Comisión de las Conferencias Episcopales de la Comunidad Europea advierte en el texto: «Vemos el peligro de una selección de la vida humana que atentaría contra la dignidad humana. Además, los Estados miembros han desarrollado múltiples y complejas legislaciones en virtud de las cuales se pueden llevar a cabo pruebas apropiadas en la descendencia. Vemos el peligro de una colisión entre la legislación de la UE y la de los Estados miembros. Además, es cuestionable cómo se equilibrará la compatibilidad de una posible obligación de pruebas genéticas con el derecho a la autodeterminación del donante y el receptor».
Establecer la primacía nacional sobre las decisiones éticas
Por último, en relación con el punto C, leemos: «El artículo 1 de la propuesta de Reglamento prevé que los Estados miembros de la UE puedan establecer normas relativas a aspectos de la SoHO distintos de su calidad y seguridad y de la seguridad de los donantes de SoHO. Pero sólo el art. 16 del
Reglamento SoHO establece que el Reglamento no debe interferir con las decisiones éticas tomadas por los Estados miembros.» «Sugerimos -escriben los obispos europeos- que la posibilidad de que los Estados miembros establezcan normas jurídicas diferentes basadas en decisiones éticas se incluya en el texto operativo del reglamento, preferiblemente en el artículo 1, para que el reglamento de la UE no afecte a la legislación nacional en estos casos». Esto será necesario -concluyen- para anclar la primacía nacional sobre las decisiones éticas de una manera jurídicamente segura.
VATICAN NEWS
Imagen: La vida humana en estado embrionario.
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