Durante más de seis años la DGT ha estado aplicando una norma técnica obsoleta en cerca de 500.000 multas, en perjuicio de los ciudadanos
“En la nueva normativa -dice la sentencia- se establecen diferentes márgenes de error, más beneficiosos para los conductores.”
La sentencia judicial avala, una vez más, la denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT viene aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad y abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos.
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300 € y la detracción de 2 puntos impuesta por Trafico a un automovilista que circulaba supuestamente a 153 km/h. con límite de 120 km/h., en el km. 14,8 de la A-50 (Ávila), porque para la graduación de la sanción no aplicó correctamente los márgenes de error legalmente establecidos.
Además condena a la Administración con 200 € de costas.
La DGT aplicó, en perjuicio del automovilista, una norma técnica obsoleta
No es la primera resolución judicial que anula una multa de velocidad por este motivo -AEA tiene contabilizadas cerca de un centenar de sentencias dictadas en el mismo sentido por distintos juzgados y tribunales de toda España-. Sin embargo, sí es la primera vez que un órgano judicial reconoce que Tráfico ha estado aplicando, en perjuicio de los ciudadanos, una norma técnica obsoleta.
Así, en el fundamento primero de la sentencia se indica que: “En el apartado `hecho que se notifica´contenido tanto en la denuncia como en la resolución sancionadora se señala que: `…Para el calculo de excesos de velocidad y sanción aplicable, se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444.”
Se pudo utilizar hasta el 7 de diciembre de 2006
Sin embargo, la resolución judicial aclara que “La llamada `Norma UNE 26444´ no es una verdadera `norma jurídica´, sino que es una recomendación técnica eleaborada en 1992 por AENOR en las que se definían las especificaciones de fabricación, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados de los intsrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, denominados `cinemómetros´. Sin embargo, tal y como se expone en la demanda, dicha recomendación técnica sobre los radares a la que aluden dichas resoluciones administrativas (Norma UNE 26444) se pudo utilizar en España hasta el 7 de Diciembre de 2006, fecha en la que expresamente fue derogada la normativa que autorizaba su uso”.
Y “en el caso de autos –continua la sentencia- nos encontramos con que la recomendación técnica sobre los radares que expresamente se ha tenido en cuenta en este caso (…) ya había sido expresamente dejada sin aplicación en Diciembre de 2006, esto es, seis años antes de la denuncia.”
¿Por qué la DGT siguió aplicando una norma obsoleta durante más de 6 años?
El contenido de la sentencia da respuesta a este interrogante, más allá de considerar un simple error burocrático el hecho de citar en la denuncia una norma inaplicable desde hacía más de seis años, al considerar que “En la nueva normativa se establecen diferentes márgenes de error, más beneficiosos para los conductores”.
Multas que triplicaban el importe: De 100 € a 300 €
En efecto, tal y como AEA lo ha venido denunciando en reiteradas ocasiones, la Norma UNE 26444 -utilizada indebidamente por Tráfico durante años-, establecía que el error medio de medición tolerado en los radares fijos debía ser de +-1 km/h., pudiendo alcanzar hasta un error máximo de 3 km/h. (o el 3% en el caso de velocidades por encima de 100 km/h.) en la aprobación inicial del modelo.
Sin embargo, en la nueva normativa aprobada a partir de diciembre de 2006 se establecieron otros márgenes de error diferentes, mucho más beneficiosos para los ciudadanos, que aplicados sobre la medición efectuada por los radares obligaban a imponer sanciones más reducidas.
Así, los nuevos márgenes de error permitidos en las verificaciones periódicas realizadas por ensayos en carretera se fijaron en + – 4 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones fijas (o del + – 4% caso de velocidades superiores) y de + – 7 km/h. para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles (o del + – 7% caso de velocidades superiores).
Según aclara el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la aplicación de estos nuevos márgenes de error obligaba a Tráfico a imponer multas de 100 € sin puntos en lugar de los 300 € y retirada de 2 puntos, con los que durante años ha estado sancionando ilegalmente a miles de conductores.”
En cientos de miles de sanciones la DGT sigue sin aplicar ningún margen de error
Por último, AEA quiere recordar que “desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2010, en cientos de miles de sanciones la DGT no está aplicando ningún margen de error y está imponiendo sanciones por encima de lo que marca la ley”.
Así por ejemplo, a conductores a los que en la fotografía obtenida por el radar aparece que circulaban a 151 km/h., teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, Tráfico les aplica directamente el cuadro de sanciones previsto en el Anexo IV de la LSV (ver cuadro) sin ninguna corrección. Esto es, les sanciona con 300 € y la pérdida de 2 puntos del permiso de conducir, cuando legalmente les correspondería sólo una multa de 100 €, sin puntos. “Sanciones que –según AEA- son ilegales, como reiteradamente están reconociendo los tribunales.”