La Dirección General de Salud Pública aprueba una resolución que estará en vigor hasta el próximo 3 de noviembre.
Para repartir las visitas a lo largo de toda la jornada, se recomienda ampliar los horarios de apertura, tanto el 1 de noviembre como en días anteriores.
Se recuerda el uso obligatorio de la mascarilla, la prohibición de fumar y del consumo de alimentos en el interior del recinto.
22 de octubre de 2020.- La Comunidad de Madrid, a través de una resolución de la Dirección General de Salud Pública, ha establecido las medidas de seguridad que se deben seguir en las visitas a los cementerios y otros lugares de enterramiento autorizados con motivo del Día de Todos los Santos. En ella, se dictan instrucciones y recomendaciones para la correcta aplicación de las medidas de protección y contención del COVID-19 en estos lugares, ante la previsible afluencia de visitantes prevista para el próximo 1 de noviembre.
En la resolución aprobada se determina el control del aforo, para asegurar que la ocupación de los cementerios no exceda del 60%, y deberán colocarse carteles informativos a tal efecto. En el caso de los titulares y operadores de cementerios y otros lugares de enterramiento autorizados, se recomienda ampliar los horarios de apertura, tanto los días anteriores como el de la propia festividad, con el objetivo de espaciar las visitas a lo largo de toda la jornada.
Sobre el acceso a lugares de culto tampoco se podrá superar el 60% de su aforo, y en los núcleos con medidas especiales no se podrá exceder un tercio del total, o el que en su caso se disponga. Además, se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias, así como la distancia interpersonal de 1,5 metros.
La resolución aconseja a los madrileños evitar los días y las horas de mayor afluencia a los cementerios, especialmente si es persona de riesgo o vulnerable.
De igual modo, se recomienda limitar el tiempo de estancia y procurar no agolparse en las entradas y salidas, manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros en todo momento.
El uso de la mascarilla es obligatorio y se prohíbe fumar y consumir alimentos, y se deberán respetar los sentidos de las calles y las indicaciones de la cartelería.
En el interior de los panteones, los familiares deberán cumplir con las indicaciones de los aforos indicados, extremar las precauciones y mantener la distancia interpersonal con personas con los que no se conviva.
Se recomienda no hacer uso de las fuentes en el interior del cementerio, por lo que en caso de necesitar agua para rellenar jarrones o cualquier otro uso, ésta deberá traerse ya previamente. Y siempre que sea posible, se fijarán circuitos diferenciados de entrada y salida del público, así como en los recorridos internos.
Puestos de flores
En el caso de autorizar puestos de venta de flores al aire libre en los alrededores de los cementerios, se adoptarán medidas para evitar aglomeraciones y asegurar el mantenimiento de la distancia interpersonal, y deberá verificarse la desinfección periódica de estos lugares.
Los ayuntamientos serán los encargados de delimitar los espacios destinados a la instalación de estos puestos, pudiéndose aumentar la superficie destinada a esta actividad. Los titulares de estos establecimientos deberán facilitar la separación de 1,5 metros entre los clientes y pondrán a su disposición dispensadores de geles hidroalcohólicos.
Puestos de venta de comida en la calle
Los puestos de venta de comida en la calle deberán cumplir con la normativa municipal, así como con todas las medidas higiénicas y de control de los alimentos servidos. Además, deberán estar suficientemente separados para mantener la distancia interpersonal y asegurarse la limpieza y desinfección periódica de los mismos.
Las instrucciones fijadas en la resolución están en vigor desde el pasado 20 de octubre hasta el 3 de noviembre de este año.