El consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras presenta la propuesta a las asociaciones de VTC y Taxi.
Prevé autorizar la prestación del servicio en entorno urbano y no exigirá periodo mínimo de precontratación.
Las flotas deberán tener un mínimo de vehículos habilitados para personas con movilidad reducida y todos tendrán etiqueta Cero o ECO de la DGT.
Los conductores deberán realizar un examen similar al del sector del Taxi y las empresas tendrán que acreditar que los vehículos prestan servicio con continuidad.
1 de febrero 2021.- La Comunidad de Madrid va a regular de manera específica el sector de transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor (VTC), lo que supondrá más requisitos para conductores y empresas, entre otros aspectos. El consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, Ángel Garrido, ha presentado hoy la propuesta de regulación en una reunión con los representantes del sector del Taxi y VTC en el Comité Madrileño de Transporte por Carretera.
La nueva regulación, que se realizará mediante la modificación de la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y su correspondiente desarrollo reglamentario, tiene como objetivo establecer el marco jurídico necesario para profesionalizar el sector, estableciendo las condiciones para la prestación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor.
“Nuestro objetivo es que Taxi y VTC formen parte de nuestra diversificada oferta de transporte. Cada uno con sus peculiaridades y cada uno con sus elementos comunes. Para ello vamos a establecer unas condiciones que equilibren la competitividad entre ambos y a detallar un régimen sancionador que garantice su cumplimiento”, ha explicado Garrido.
La nueva normativa contempla la regulación del servicio de VTC en entorno urbano en la Comunidad de Madrid. Así, se habilitará a realizar transporte urbano a los titulares de las autorizaciones estatales de VTC otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación y que se encuentren domiciliadas en la Comunidad de Madrid. Además, deben figurar en situación de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte en el momento de su entrada en vigor.
A su vez, se crea una nueva autorización regional (VTC-Comunidad de Madrid) para la prestación del servicio y se definen los requisitos para su obtención. Esta autorización estará condicionada por la proporción 1/30 (1 autorización VTC-Comunidad de Madrid por cada 30 licencias de taxi) o por aquella que en cada momento determine el Estado.
Sin geolocalización previa
La nueva regulación no va a establecer ningún periodo mínimo de precontratación y va a dejar claro que las VTC no pueden permanecer estacionadas para captar viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio.
Así, por ejemplo, no podrán circular ni estacionar en lugares como aeropuertos, estaciones de ferrocarril o autobús, hoteles, hospitales y centros comerciales o a menos de 100 metros de espacios con gran concentración de personas, como eventos culturales, deportivos, musicales o sociales, sin haber sido contratados previamente.
Precisamente para evitar que puedan captar viajeros en la calle, los vehículos VTC únicamente podrán ser geolocalizados por los usuarios una vez se produzca la contratación del servicio.
Otra de las principales novedades de la nueva regulación es que los conductores de VTC tendrán que cumplir una serie de requisitos para poder realizar este trabajo, similares a los que ya se exigen a los profesionales del taxi, como contar con el permiso de conducir de la clase B o superior, con al menos un año de antigüedad.
También deberán superar un examen de 100 preguntas tipo test, agrupadas en seis módulos temáticos obligatorios, en el que se evaluarán cuestiones relacionadas con seguridad vial, conducción eficiente, primeros auxilios, marco jurídico o conocimiento de Madrid ciudad y región, así como un test psicotécnico. También habrá un módulo de inglés optativo.
Formación continua
Además, los conductores de VTC tendrán que realizar un curso de formación de actualización de conocimientos cada cinco años para poder seguir ejerciendo su actividad.
En cuanto a los requisitos para las empresas del sector, las compañías deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa estatal y, además, contar al menos con el mismo número de conductores que autorizaciones de VTC en alta.
Los titulares de las autorizaciones VTC estarán obligados a prestar servicio de forma efectiva. De no hacerlo, perderán la autorización. En el caso de quienes ya tenían autorizaciones estatales de VTC, perderán la habilitación si han estado sin prestar servicio más de 30 días consecutivos o 60 días alternos en el plazo de un año.
En el caso de las autorizaciones VTC-Comunidad de Madrid, se comprobará la prestación efectiva del servicio cada dos años, durante el visado de las autorizaciones. Y se dará de baja la autorización si no han prestado servicio durante 60 días el año anterior o durante 120 días desde el anterior visado.
Uso compartido
La nueva norma también establecerá que las flotas tengan un mínimo de vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, de manera que se garantice que, al menos, el 5% de las VTC sean vehículos adaptados de este tipo. Y al igual que sucede con el sector del taxi, todos los vehículos VTC deberán disponer de etiqueta ambiental Cero o ECO de la Dirección General de Tráfico.
También se va a autorizar la posibilidad del uso compartido, mediante la contratación de plazas de pago individual en cada vehículo. Una opción similar a la que tiene ya el Taxi en Madrid.
La nueva regulación de la Comunidad de Madrid para las VTC también prevé actualizar y endurecer el régimen sancionador, contemplando nuevos hechos infractores para sancionar conductas que tienen lugar en la nueva realidad existente en el mercado de transportes y con una clara incidencia en la competencia entre las empresas.
Así, se añaden varias infracciones graves y muy graves, se amplían las infracciones que conllevan la inmovilización del vehículo y se establece la revocación de la autorización o habilitación por la comisión de ciertas infracciones graves o muy graves de forma reiterada (cinco o más veces en el periodo de un año).
(Fotos: Comunidad de Madrid)