El viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19 ha explicado las sanciones por incumplimiento de las medidas de la Orden 668/2020.
Las infracciones sanitarias tipificadas serán sancionadas con multas, de conformidad con la graduación de leves, graves y muy graves.
Atención Primaria reporta a Salud Pública más de 500 incidencias semanales por incumplimientos de las medidas de aislamiento y cuarentena.
La Dirección General de Salud Pública trasladó a su vez a las policías municipales más de 70 requerimientos en agosto para controlar que los positivos y contactos cumplían con las medidas.
8 de septiembre de 2020.- La Comunidad de Madrid ha detectado cierto grado de incumplimientos en las medidas de aislamiento para los casos positivos por coronavirus y sus contactos. Por este motivo, el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero ha recordado que estas actitudes pueden acarrear sanciones de hasta 15.000 euros.
En la rueda de prensa telemática para informar de la situación epidemiológica y asistencial por el coronavirus en la Comunidad de Madrid, acompañado de la directora de Salud Pública, Elena Andradas, Zapatero ha explicado el régimen sancionador aplicable por el incumplimiento de las medidas establecidas en la Orden 668/2020, previsto en la normativa estatal y autonómica.
La Dirección General de Salud Pública estableció durante la segunda semana de agosto un procedimiento específico con Atención Primaria para que cuando los médicos de familia detectasen problemas de localización de casos o incumplimientos de aislamiento o cuarentenas, se pudiera comunicar estas incidencias con fluidez a los profesionales de Salud Pública.
En este sentido, Atención Primaria ha reportado más de 500 incidencias semanales a Salud Pública. La mayoría se resuelven desde la propia Dirección General de Salud Pública, pero hasta en más de 70 casos ha sido necesaria la colaboración de distintas policías municipales, especialmente la del Ayuntamiento de Madrid.
El incumplimiento de las medidas de prevención y control adoptadas por las autoridades sanitarias, la inobservancia de requerimientos específicos y los comportamientos que ocasionen riesgo sanitario, aunque sean de escasa entidad, constituyen infracciones tipificadas en la legislación vigente, tanto en la Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública como en la Ley 12/2001, de 21 de Diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Así, son constitutivos de infracción los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales que hayan sido realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma por cualquier persona física o jurídica, que supongan incumplimiento o resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas.
Zapatero ha explicado que las infracciones se tipificarán como leves, graves y muy graves atendiendo al riesgo para la salud que las conductas hayan generado, la alteración causada con el incumplimiento y las demás circunstancias concurrentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. En función de dicha tipificación serán sancionadas con las multas previstas en el artículo 145 del mismo texto legal, que serán graduadas de conformidad con los criterios recogidos en dicho artículo.
Infracciones leves
En virtud de la normativa, la conducta infractora se calificará como leve cuando la alteración o el riesgo sanitario sea de escasa incidencia (el número de eventuales contagios derivados del incumplimiento no supera las 15 personas).
Algunos ejemplos de infracciones leves son: el incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando no suponga riesgo de contagio.
También lo son las reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño leve para la salud de la población.
Además, se considera una infracción leve el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas adoptadas contra el COVID-19.
Las cuantías económicas de las infracciones leves son, en el grado mínimo de hasta 601 euros; en grado medio, de 601 hasta 1.803 euros, y en grado máximo de 1.803 euros hasta 3.005 euros.
Infracciones graves
Asimismo, se calificará la conducta infractora como grave cuando el riesgo se haya producido por imprudencia grave o genere una alteración sanitaria grave (lo que en términos de inspección se considerará cuando los eventuales contagios pudieran ser entre 16 y 150 personas) o cuando exista concurrencia de infracciones leves.
Algunos ejemplos de infracciones graves son: el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, del confinamiento decretado, realizado por personas que hayan dado positivo en COVID-19. También lo son la apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por la normativa aplicable o mediante indicación de la autoridad competente.
Las cuantías económicas de las infracciones graves son: en el grado mínimo de 3.005 euros a 6.010 euros; en grado medio, de 6.010 euros a 10.517 euros, y en grado máximo de 10.517 euros a 15.025 euros.
Infracciones muy graves
Por último, la conducta infractora se considera como muy grave cuando se produzca un incumplimiento consciente y deliberado de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en la normativa sanitaria, o cualquier comportamiento doloso, siempre que ocasionen alteración, daño o riesgo sanitario grave (lo que en términos de inspección se produce cuando los eventuales contagios pudieran ser más de 150 personas), o cuando el incumplimiento se produzca de modo reiterado.
Algunos ejemplos de infracciones muy graves son: el incumplimiento, de forma reiterada, de las instituciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de la misma, si éste puede comportar daños muy graves para la salud.
También constituyen una infracción muy grave la celebración de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, si pueden, directa o indirectamente, suponer un riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
Las cuantías económicas de las infracciones muy graves son: en el grado mínimo de 15.025 euros a 120.202 euros; en grado medio, de 120.202 euros a 360.607 euros, y en grado máximo de 360.607 euros a 601.012 euros.
Fotos: COMUNIDAD DE MADRID (D.Sinova)