El Consejo de Gobierno toma esta decisión después de que no se haya atendido el requerimiento enviado al Ejecutivo central hace un mes.
La protección y tutela de menores de edad es una atribución exclusiva de la Administración recogida en la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía.
El contrato que quiere aplicar el Ministerio de Juventud e Infancia reconoce en su documentación que son las
Comunidades Autónomas las que tienen la gestión plena.
17 de enero 2024.- El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha ordenado hoy a sus servicios jurídicos interponer un recurso ante el Tribunal Constitucional por la invasión de competencias que supone el contrato que aprobó el Gobierno central para la creación de un servicio estatal estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de menores tutelados.
Esta decisión llega después de que no se haya atendido un requerimiento enviado el pasado mes de diciembre por el Ejecutivo regional para la anulación de dicho contrato, aprobado por el entonces Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y que ha pasado al actual Ministerio de Juventud e Infancia.
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid recordaba en su informe que las atribuciones que se arrogaba el Gobierno central a través del programa que quiere poner en marcha no son materia de gestión estatal. En consecuencia, señalaba este documento, “la formalización de ese contrato constituye una intromisión, e incluso interferencia en las competencias autonómicas unilateral, indeseada y perturbadora del buen funcionamiento institucional”.
Como se advierte en la propia memoria justificativa del contrato del Gobierno central, son las Comunidades Autónomas las que ostentan la plena gestión en este ámbito como entidades públicas de protección. Así, la Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia exclusiva en protección y tutela de personas menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, y del artículo 93 de Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, para el fomento del acogimiento familiar.