El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación de la normativa de Sanidad Mortuoria.
La medida entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Permitirá que cada año cerca de 6.500 familias puedan velar a sus seres queridos en su lugar de nacimiento.
El Consejo de Gobierno ha aprobado la modificación del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, por la que se elimina el plazo de 24 horas para poder trasladar a un difunto fuera de la región. La normativa entrará próximamente en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Salud de la Consejería de Sanidad ha actualizado la normativa vigente, el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 124/1997, con objeto de adaptarla a la realidad del sector, eliminando los requisitos que resultan innecesarios para la protección de la salud pública y apoyar, así, la voluntad de las familias.
El cambio acordado suprime el plazo de espera de 24 horas que actualmente se requiere para trasladar un cadáver fuera de la región, lo que facilitará a las familias velar a sus seres queridos en el lugar que elijan, que a menudo coincide con el de nacimiento. Se calcula que alrededor de 6.500 familias al año podrían beneficiarse de esta modernización del reglamento, lo que equivaldrá a un 14% del total de fallecimientos en la región, que en 2017 ascendió a 47.069, según datos del Instituto Nacional de Estadística.
Asimismo, permite agilizar los trámites administrativos para el traslado del cadáver, sustituyendo la actual autorización por una comunicación previa en la mayor parte de los casos. También incorpora el acceso a la prestación de servicios de tanatopraxia por los profesionales habilitados a tal fin.
En la tramitación de esta iniciativa han participado las principales asociaciones del sector, los operadores, los colegios profesionales y los ciudadanos a través del trámite de consulta y audiencia e información pública. El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente el proyecto, considerando que beneficia los intereses de los consumidores madrileños.
Sanidad Mortuoria
La Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ejerce las competencias previstas en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, incluyendo la inspección de actividades, servicios e instalaciones funerarios, la protección de la salud pública frente a riesgos sanitarios derivados de dichas actividades, la autorización de traslado, exhumación o exposición pública de un cadáver y la coordinación con el resto de administraciones en materia de sanidad mortuoria.