Una nota del Dicasterio para la Evangelización, Sección para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo, presenta algunas indicaciones sobre la posibilidad de abrir la Puerta Santa en las catedrales, santuarios y otros lugares de culto, distintos de las basílicas pontificias, con vistas al Jubileo 2025.
Ciudad del Vaticano, 1 de agosto 2024.- La nota del Dicasterio para la Evangelización pretende responder a la cuestión planteada recientemente, ante la proximidad del Jubileo 2025, «de poder prever la configuración y apertura de la Puerta Santa en Catedrales, Santuarios Internacionales y Nacionales, así como en otros lugares de culto particularmente significativos». En esta perspectiva, el texto precisa que, aun comprendiendo las razones de carácter pastoral y devocional que hayan podido sugerirla, es su deber «recordar las indicaciones precisas establecidas por el Santo Padre en la Bula Spes non confundit, de Indiación del Jubileo 2025, que indica como Puerta Santa la de la Basílica de San Pedro y las otras tres Basílicas Pontificias, a saber, San Juan de Letrán, Santa María la Mayor y San Pablo Extramuros».
La única excepción prevista, precisa la nota, es el deseo expresado por el Santo Padre en la Bula «de abrir personalmente una Puerta Santa en una cárcel ‘para ofrecer a los presos un signo concreto de cercanía'».
El texto del Dicasterio vaticano recuerda también que el «signo peculiar e identificativo del Año Jubilar» ha sido siempre «la indulgencia que ‘quiere expresar la plenitud del perdón de Dios que no conoce fronteras’, a través del Sacramento de la Penitencia y de los signos de caridad y esperanza». Con el fin de «vivir plenamente el próximo Año Santo», «se exhorta -concluye la nota- a referirse a los lugares particulares y a las diversas modalidades indicadas por el Decreto de la Penitenciaría Apostólica del 13 de mayo de 2024».
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