La marca atribuía el origen de los fallos del coche a la impericia de la conductora
Una reciente sentencia dictada por la sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de 1º Instancia nº 6 de Collado Villalba a FORD ESPAÑA SL y a su concesionario oficial “GP AUTOMOVILES NOCHE S.A. (AUNOSA)” a abonar a la compradora de un vehículo Ford C Max Titanium 1.0, Ecoboost auto Star Stop, de 125 CV, adquirido en julio de 2013, el importe de más de 20.000 euros, con resolución del contrato de compraventa, como consecuencia de los fallos existentes en dicho vehículo -de los que le echaban la culpa a la forma de conducir de su propietaria-, así como a abonarle los daños y perjuicios reclamados, más intereses y costas del procedimiento judicial.
Cambio de coche o devolución del dinero
El caso ahora resuelto favorablemente para la usuaria, ha sido defendido por los letrados de la organización de defensa del conductor, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), que desde el primer momento intentaron lograr una solución amistosa, solicitando al concesionario vendedor que le cambiaran el coche o le devolvieran el dinero, dados los constantes fallos del vehículo que impedían su disfrute pacífico.
Así un día, circulando por la A-5, a la altura de Navalmoral de la Mata, se apagaron de repente las pantallas del cuadro de mandos y el coche se paró súbitamente. Ni siquiera funcionaban las luces de emergencia. Para reparar esta avería el vehículo permaneció 35 días en el taller del concesionario, sin que se le ofreciera a la usuaria un vehículo de sustitución análogo al suyo y asegurado a “todo riesgo” como ella tenía, para paliar temporalmente los graves perjuicios que la inmovilización de su vehículo en el taller le estaba causando.
Peregrinaje de visitas al taller
Las averías continuaron y FORD, en lugar de dar una solución satisfactoria al problema, sometió a su clienta a un peregrinaje de visitas al taller con las consiguientes molestias y pérdidas de tiempo, a lo que se unió la pérdida definitiva de confianza en el coche por un nuevo y grave incidente sucedido en medio de otra autovía.
Grave incidente en plena autovía
En efecto, al año justo de la compra el vehículo tuvo otra seria avería, en este caso con grave riesgo para las personas: Circulando a unos 120 km/h. por la autovía A-2, a pocos kilómetros de Zaragoza, al automóvil se le empezaron a desprender algunos de los tornillos del anclaje, así como el plato del embrague del volante motor, los cuales impactaron sobre el parabrisas de un vehículo que circulaba detrás. Afortunadamente no se produjeron daños personales.
El vendedor quería “echar balones fuera”
Pese a todos estos hechos, el concesionario vendedor, responsable legal de dar conformidad a la compra, no quiso atender la reclamación, indicando que “en todo caso la responsabilidad sería de FORD ESPAÑA como fabricante”.
Para el fabricante, la culpa de los fallos era de la conductora
Por su parte, el fabricante FORD ESPAÑA tampoco quiso asumir su responsabilidad con un argumento aún más sorprendente ya que, en lugar de asumir que el vehículo vendido podía tener un fallo de fabricación, atribuía la causa de la avería a un mal uso por parte de la conductora, argumentando “que pudo realizar un cambio brusco de marchas, pasando de sexta a primera o segunda, cuando circulaba a 120 km/h”.
Solicitud de amparo judicial
Al no recibir la compradora ninguna de las soluciones que la ley establece para los casos de disconformidad con el vehículo, no tuvo más remedio que acudir a los tribunales, a través de los letrados de AEA, que solicitaron al concesionario de FORD tanto la resolución del contrato como el resarcimiento de los perjuicios causados (gastos de un vehículo de sustitución, de estancia del vehículo en el taller) así como los intereses y costas del procedimiento judicial.
Dichas pretensiones han sido estimadas íntegramente en las dos instancias y la sentencia es firme.
La Audiencia rechaza de plano las explicaciones de Ford
Para la Audiencia provincial de Madrid resulta increíble el argumento utilizado por FORD ESPAÑA S.L. ya que “partiendo de la velocidad a la que la demandante circulaba en el momento del incidente, cercana a 120 km/h, y con la sexta velocidad engranada, resulta increíble que, sin ningún obstáculo o imprevisto ni accidente geográfico en la vía que hiciera aconsejable la reducción de esa marcha, la demandante ejecutara el anormal cambio o reducción que el perito de la demandada achaca a la conductora (…) Cualquier conductor, por novel que sea, sabe que ese cambio brusco, sin reducir antes la velocidad, origina unas alertas sonoras, ruido o chirrido, y mecánicas que provoca que se desista de ella.”
Expertos en los derechos de los consumidores
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “el caso ahora resuelto favorablemente para nuestra asociada supone un importante precedente jurídico y pone en evidencia el quebranto que sufren los derechos de los automovilistas por parte de vendedores o fabricantes de vehículos, reconocidos en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Desde hace más de veinticinco años, en AEA defendemos los derechos de los consumidores y usuarios frente a los incumplimientos de fabricantes y vendedores de automóviles, talleres de reparación, rent a car, aseguradoras, etc, tratando siempre de solucionar amistosamente los conflictos que surgen entre ellos, con un alto índice de éxito. No obstante, hay ocasiones en los que es inevitable acudir a los tribunales.
En la actualidad, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS está tratando de alcanzar, en el asunto Volkswagen, una solución extrajudicial satisfactoria para que los automovilistas afectados no tengan que acudir a los tribunales y evitar el colapso judicial.”