La reagrupación familiar es una de las escasas vías seguras y legales para las personas refugiadas. Los gobiernos europeos concedieron en 2015 solo 78.772 visados por razones familiares. El español, 327. Del casi millón de personas que cruzaron el Egeo en 2015 (último año del que hay información), muchas hicieron este peligroso viaje para reunirse con sus familiares
Las políticas migratorias europeas están siendo muy duras para las familias, para las que resulta muy complicado reunirse después de haberse visto obligadas a huir de sus países. El informe de Oxfam Intermón sobre reagrupación familiar describe cómo los obstáculos administrativos, la falta de información, una definición de familiar muy limitada y las políticas discriminatorias del acuerdo UE-Turquía obligan a las familias a separarse.
En 2015, casi un millón de personas cruzaron el Egeo huyendo de la persecución o buscando una vida mejor. Muchas de estas personas hicieron estos peligrosos viajes para reunirse con sus familiares. El de 2015 es el último dato que la UE ha hecho público. Los informes sobre las llegadas a Grecia a principios de 2016 indican que casi el 44% las personas encuestadas procedentes de Siria y el 20% de las procedentes de Afganistán intentaban reunirse con la familia en un país europeo. Sin embargo, en ese mismo año los gobiernos europeos sólo concedieron 78.772 visados por razones familiares a quienes habían llegado a Grecia.
«La frustración de no poder reunirse con sus familias ha provocado que miles de personas emprendan peligrosos viajes que las exponen a abusos y explotación por parte de contrabandistas y traficantes», afirma José María Vera, director general de Oxfam Intermón. «La migración forzosa aleja a los niños y niñas de sus madres, padres y abuelos, separa a hermanos, obliga a las parejas a vivir separadas y destruye las redes familiares extensas».
España es uno de los países europeos que pone trabas para que las familias puedan reunirse. Según los últimos datos facilitados por el Gobierno, de 2011 a 2015 sólo llegaron a España 1.190 personas (327 en 2015) a través del mecanismo de la extensión familiar, que es un una de las escasas vías legales y seguras* que tienen los refugiados para llegar a su destino. Esto significa que sólo el 4% de las personas que llegaron a España como solicitantes de protección internacional pudieron entrar a España a través de esta vía. El resto (28.073 personas, lo que equivale al 86%) tuvo que poner en riesgo su vida para llegar a España.
Apenas hay datos ni información actualizada por parte del Gobierno. Los últimos datos sobre extensiones familiares son de 2015, por tanto no es posible saber a día de hoy cuántas solicitudes ha habido y cuántas se han concedido. Tampoco se puede saber las vías que están empleando las personas para poderse agrupar con sus familias y cuánto tiempo les está llevando hacerlo. «Los datos son fundamentales para exigir la rendición de cuentas a la administración, y es clave comprobar la voluntad política del Gobierno ante la unidad familiar» señala Vera. Debido a esta falta de información, Oxfam Intermón presentará una demanda formal de información ante los Ministerios implicados (Interior y Exteriores), acogiéndose a la Ley de Transparencia. En caso de agotarse la vía administrativa, Oxfam Intermon valorará iniciar la vía judicial.
La agrupación familiar es una vía segura y legal para refugiados que podría evitar que muchas personas, incluidos menores, se jueguen la vida en peligrosos viajes acudiendo a mafias y traficantes. Aun así, existen varias trabas que dificultan que las familias puedan encontrarse en territorio español, lo que demuestra que el Gobierno sigue primando los objetivos de control migratorio frente a la protección de la unidad familiar y los intereses del menor.
¿Por qué llegan tan pocas personas?
En España, la agrupación familiar es muy complicada por varios motivos:
o Una definición tan limitante que rompe familias. Según lo que dicta la Ley de Asilo, sólo se pueden beneficiar de la extensión familiar los cónyuges siempre que tengan la misma nacionalidad y los hijos menores, dejando fuera de esta vía a los hijos mayores de edad u otros familiares. Aunque se incluye una cláusula que permite la extensión familiar cuando se logra demostrar la dependencia y la convivencia previas en el país de origen, en la práctica no siempre se pone en práctica esta excepción.
o No hay Reglamento de la Ley de Asilo. Este reglamento, que permitiría resolver importantes lagunas para hacer efectiva la agrupación familiar, está pendiente desde hace siete años cuando se aprobó la Ley de Asilo. El periodo de seis meses que dictaba la ley para desarrollarlo caducó hace mucho tiempo, contraviniendo así dicha ley.
o Embajadas y consulados no están obligadas a atender las solicitudes de asilo. Que no esté aprobado ese reglamento implica, entre otras cosas que está pendiente determinar cuál es el rol de las embajadas y consulados, que a día de hoy no están obligadas a atender las solicitudes de asilo. Las embajadas sí están obligadas a tramitar los visados de los familiares que están en otro país y que están pendientes de reunirse con un familiar que ha solicitado la extensión en España. Sin embargo, que el trámite de estos visados sea más o menos rápido queda en manos de los embajadores.
o Más de un año de espera. Los procedimientos son poco ágiles y efectivos y la administración sigue reticente a crear mecanismos urgentes para casos de extensión familiar ̽. El tiempo del proceso, desde que se inicia el trámite y hasta que se produce la unión, supera el año, e impone una gran carga burocrática. Mientras se alarga innecesariamente el proceso, hay familias esperando, en muchos casos en contextos de alto nivel de estrés y vulnerabilidad.
o No hay un procedimiento urgente para agrupar a las familias. A pesar de poder estar enfrentados a situaciones extremas, incluyendo situaciones de menores no acompañados, la administración no ha creado un mecanismo exprés que permita la agrupación con mayor celeridad ni que este tipo de casos tengan mayor prioridad,
Recomendaciones de Oxfam Intermón:
A los gobiernos de Grecia y otros Estados miembros de la UE:
➢ Cumplir con sus obligaciones de proteger el derecho a la vida familiar de los refugiados y los migrantes adoptando las siguientes medidas.
➢ Revisar y revertir de forma inmediata políticas y prácticas como las aplicadas después del acuerdo UE-Turquía, que impiden que las familias se reúnan.
➢ Incrementar el seguimiento de los procedimientos de recepción e identificación, asilo y reagrupación familiar para asegurar que se implementan de forma rápida y efectiva para mantener a las familias unidas.
Al Gobierno español:
➢ Ampliar la definición de unidad familiar para que incluya a otros miembros más allá de los cónyuges y los menores, incluidos los hijos mayores de edad.
➢ Eliminar las restricciones de convivencia previa y entender la dependencia desde una visión amplia y no exclusivamente económica.
➢ Eliminar el hecho de que solo se pueden acoger a la extensión a aquellos que sean solo de la misma nacionalidad, al menos hasta que se desarrolle el reglamento referido al art 41 sobre reagrupación familiar.
➢ Desarrollar el Reglamento de la Ley de Asilo para clarificar las cuestiones relacionadas con la agrupación familiar.
➢ En caso de que se siga posponiendo la elaboración del Reglamento, el Ministerio de Exteriores debería elaborar un protocolo claro sobre la el procedimiento a llevar a cabo por embajadas y consulados evitando así las trabas que se están poniendo desde estos órganos.
➢ Publicar con mayor celeridad los datos referentes al asilo y particularmente a la agrupación familiar desglosando todos los mecanismos por los que se puede solicitar este trámite.
➢ Crear un procedimiento de urgencia para aquellos casos en los que se necesita reagrupar a la familia de manera rápida ante peligro de sus vidas.
➢ Reducir las trabas burocráticas y los innecesarios tiempos que están llevando desde el inicio de la solicitud hasta el traslado efectivo.
➢ La administración debe flexibilizar los criterios por los que una familia puede beneficiarse de estos mecanismos respondiendo a la realidad de las familias que se están creando a lo largo del tránsito.
Notas:
El informe sobre situación de refugiados que tienen familias separadas en los campos griegos está basado en focus groups y entrevistas a 80 personas de 4 campos diferentes, en los que hay hombres, mujeres y niños de diferentes nacionalidades.
*En 2015 no llegó ninguna persona a través del reasentamiento que es otra de las vías legales y seguras para acceder a España a pesar del compromiso de traer a 854 (724 aprobados en noviembre de 2015 más los 140 del programa de 2014 pendiente de ejecución). Tampoco llegaron personas a través de visados para estudiantes o visados humanitarios.
̽* Los tres mecanismos que funcionan en España para que una familia separada pueda agruparse:
- Extensión familiar: una vez que la persona residente en España tiene protección internacional, ya sea como refugiado o protección subsidiaria, podrá iniciar los trámites para traer a sus familiares pero deberán de cumplir con criterios definidos en el art 40 de la Ley de Asilo.
2. Reagrupación familiar: esta figura permite que aquellos que tengan la protección internacional concedida en España puedan agrupar a su familia cuando ésta sea de distinta nacionalidad. De ser el caso, se podrán beneficiar de permiso de residencia y de trabajo con la misma validez a la de la persona reagrupante.
3. A través de la directiva Dublín III: permite a un solicitante de asilo en un país de la UE (como Grecia) pedir a otro miembro estado (España en este caso) que se haga cargo de la solicitud de asilo.
Oxfam Intermón
Foto: REUTERS/Umit Bektas