A raíz de unas palabras de Willy Toledo que le supusieron la denuncia por parte de un grupo de abogados –y, posteriormente, la detención por no acudir a la citación del juez– se ha propagado la idea de que blasfemar está penado en España con poco menos que la cárcel.
Para Verónica González Choren, profesora de Derecho Procesal y Penal de Comillas ICADE, este asunto es interesante por dos motivos. «La primera aclaración que habría que hacer es el motivo por el que se detiene al actor. Simplemente había un procedimiento penal contra él, lo habían citado a declarar en dos ocasiones y él no se había presentado. Además, había manifestado públicamente su negativa», dice, y explica a renglón seguido que este procedimiento se sigue con todos los ciudadanos con una causa penal abierta. Se trata de un procedimiento pensado para permitir al denunciado ejercitar su derechos de defensa y dar su versión si así lo considera oportuno, aunque también puede negarse a declarar.
La otra perspectiva que ofrece la profesora de la Universidad Pontificia Comillas tiene que ver con el grupo de delitos entre los que se encuentra la ofensa a los sentimientos religiosos. Estos protegen, por ejemplo, que se pueda acudir a una ceremonia religiosa sin que nadie la interrumpa, o el respeto a los difuntos, entre otros. «El artículo utilizado para acusar a Toledo está pensado para que no se ataque a los que tienen creencias religiosas, pero tiene una difícil interpretación, pues para condenarle se tendría que demostrar que había voluntad de ofender y esto es un elemento subjetivo», añade la experta. Además, subraya que los jueces absuelven a los acusados en la mayor parte de estos casos y, cuando hay condena, se trata de sanciones económicas, pues se trataría de un delito leve.
Lo que no entiende González Choren es el revuelo generado en torno a este caso, pues el juez solo está investigando para determinar si es pertinente que haya juicio o no. En cualquier caso, resalta que en España la blasfemia no está perseguida y solo se actuaría si se demuestra que hay voluntad de ofender a un sector concreto de la población, exactamente igual que se protegería a otro grupo de carácter no religioso.
F. O.
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