En una sentencia extrapolable a todo el país, confirma la anulación de la orden de la Junta de Andalucía de retirar el concierto a un colegio con este modelo
La educación diferenciada, la que separa a niños y niñas, no constituye discriminación alguna y, por tanto, no hay razón para que le sean retirados los conciertos. El veredicto es del Tribunal Supremo tras el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía, que reclamaba que se dejara sin validez otra sentencia, la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anulaba su orden de Gobierno que retiraba los fondos a un centro de Sevilla.
El fallo apunta que la ley actual reconoce la «compatibilidad de los sistemas de educación diferenciada por sexo con el principio de igualad» y añade que su constitucionalidad «no suscitó dudas durante la aplicación del marco normativo previo a la LOE, ni las suscita ahora».
Para Rafael Caamaño, secretario general de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) en Andalucía, que integra a colegios afectados, esta sentencia es «un respaldo definitivo» a este tipo de educación. «Este modelo es legal y, por lo tanto, no supone ningún tipo de discriminación. El Tribunal Supremo lo deja muy claro», añade en declaraciones a Alfa y Omega. Según Caamaño se cierra así un debate que ha tenido en vilo a los colegios de este tipo en Andalucía y también en otras partes de España, pues esta decisión judicial es extensible a todo el territorio.
«Si los tribunales declaran que no discrimina va a ser difícil que la Administración pueda quitarle estos conciertos como no sea retirándoles la autorización», apunta la letrada de CECE, Carmen Mora, que se ha encargado de todos los trámites judiciales.
La Junta de Andalucía, por su parte, que ha ido perdiendo en todas las instancias judiciales, confía ahora en que el Tribunal Constitucional falle a su favor en el recurso que contra la Lomce y sobre este tema había presentado. De hecho, algunas voces, incluso dentro del Tribunal Supremo, pedían que la decisión se aplazase hasta que fallase el Constitucional.
La propia sentencia afirma, sin embargo, que no hay dudas de constitucionalidad a la vista de la sólida línea jurisprudencial existente. Además, un retraso en el pronunciamiento hubiera producido un perjuicio al derecho a la tutela judicial efectiva de las partes, en particular de la recurrente, «ya que supondría perpetuar una situación que le priva del acceso a unos fondos públicos para el mantenimiento de centros educativos, sin base legal».
El secretario general de CECE añade que no cabe la posibilidad de que se declare inconstitucional, pues si se fallara en ese sentido entonces «habría que prohibir los centros».
Alfa y Omega
F. Otero @franoterof
Fotos: Isabel B. Permuy