Con el objetivo de ayudar a los emprendedores que tengan un plan de negocio y pretendan convertirse en autónomos, el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Formación, Empleo y Comercio, ha elaborado un folleto informativo que recoge las principales novedades de la Ley de Autónomos.
“Tal y como nos comprometimos, continuamos con la campaña de información y difusión de estas medidas, que van a redundar en la dinamización de la empleabilidad”, ha manifestado la concejal del área, Victoria Palacios, que ha clausurado las jornadas de comunicación empresarial “Comunicar en público y no entrar en pánico” en el Instituto de Formación Profesional María de Zayas.
Las principales novedades de la Ley, publicada el 12 de diciembre en el BOCAM, son:
-Inclusión de nuevos beneficiarios:
Las personas físicas desempleadas que, cumpliendo los requisitos generales, sean miembros de las sociedades civiles, de comunidades de bienes y socios de sociedades mercantiles. Asimismo, los socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.
Para estos beneficiarios, en el caso de gastos efectuados a nombre de la entidad de referencia, el importe del gasto subvencionable solicitado se computará de manera proporcional a su participación en dicha entidad, de tal forma que recibirá la ayuda económica correspondiente a dicho gasto, en función del porcentaje de la entidad que sea de su titularidad.
-Modificación de las acciones subvencionables y el importe de la subvención:
Se incluyen los gastos correspondientes al alta del suministro de agua y las facturas de los consumos de agua e internet correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables. Se refuerza el apoyo a los gastos necesarios para el relevo y traspaso de negocios y se incluye inmovilizado material e inmaterial.
En cuanto a las cuantías, la de subvención mínima, con carácter general, será de 750 euros, siendo el gasto mínimo que deberán realizar para tener derecho a la ayuda de 1.000 euros.
La cuantía de subvención máxima, con carácter general, será de 2.500 euros, excepto en los casos siguientes:
Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años o parado de larga duración que haya estado inscrito en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, donde el importe máximo de la subvención a conceder será de 3.080 euros.
-Para los gastos de inmovilizado material e inmaterial, hay una cuantía adicional de 1.500 euros que se añade a las cuantías anteriores.
“Tras esta reforma, la Comunidad de Madrid amplía en 12 meses más lo que haga el Estado, de tal forma que desde que el Estado aplique la Tarifa Plana de 1 año (1 de enero de 2018) en la Comunidad de Madrid habrá dos años de Tarifa Plana para esos beneficiarios. Además, se simplifica la gestión del procedimiento, al hacer ya un único pago”, ha manifestado el Director de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Comunidad de Madrid