Este 27 de septiembre el episcopado colombiano manifestó su preocupación ante la sentencia T-357, donde se ordena a la institución educativa El Recreo “privilegiar un enfoque neutral del fenómeno religioso”.
Ciudad del Vaticano, 2 de octubre 2024.- La Conferencia Episcopal de Colombia (CEC) hizo pública su “sorpresa y preocupación” ante la sentencia T-357 de 2024, donde la Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional resolvió “ordenar” a una institución educativa que elimine el contenido “dogmático católico de su clase de Religión”.
El fallo de la Corte Constitucional es el resultado de la acción de tutela presentada por el padre de una niña cristiana de 9 años contra la Institución Educativa El Recreo, quien consideró que la institución “vulneró su derecho fundamental de petición y los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad de cultos”, al “obligarla” a recibir clases de Educación Religiosa Escolar, “en la que se impartían contenidos propios de la religión católica”.
Ante la disposición del numeral 4º de la resolución en el cual la Corte Constitucional ordena a la institución que, “dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia”, elimine el contenido dogmático católico de la cátedra de Religión, los obispos convocaron, a través de un comunicado, a la sociedad civil a revisar “qué está pasando en el tejido social” para que se llegue al extremo de eliminar y prohibir el contenido religioso de la asignatura de Religión.
En este sentido, la Iglesia lamenta que, lo que comenzó como una revisión de la garantía “al derecho de no recibir educación religiosa” tenga como consecuencia la prohibición del contenido católico de la educación religiosa, “desconociendo el derecho de los católicos a recibir educación religiosa acorde con su fe”.
La CEC también expresó que la sentencia T-357 de 2024, se opone a lo dispuesto en “en el artículo 6º literal g) de la Ley 133 de 1994, Ley estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos, que reconoce como parte del núcleo esencial del derecho de libertad religiosa el derecho de elección de la educación religiosa y moral según las propias convicciones”, la cual, señalaron, es correlativa al deber del Estado de “garantizarle a los Padres de Familia que sus hijos reciban educación religiosa acorde con su fe”.
Enfoque neutral
La sentencia dispone, del mismo modo, que se “privilegie un enfoque neutral del fenómeno religioso”, resolución ante la cual los obispos enfatizaron que no se halla presente la legislación de la educación religiosa; por ende, “se está extendiendo la neutralidad del Estado también a las personas, en este caso estudiantes de familias con una identidad religiosa específica”.
Por tal motivo, la CEC aclaró que “ni los estudiantes ni sus padres son ‘neutrales’”, ingresan a las instituciones educativas con una identidad religiosa que no se puede dejar por fuera de los colegios; a este respecto, la Iglesia colombiana manifestó su consternación acerca de “cómo un Estado que reconoce la diversidad en muchos aspectos de la vida de las personas la desconoce en lo religioso”.
ARIANA PERNÍA PAOLINI