El Gobierno regional aprueba el Reglamento sobre organización, funcionamiento y régimen jurídico de este órgano
Contará con representantes de asociaciones de mujeres, empresariales y sindicales, del Consejo Escolar y la FMM, así como entidades relacionadas con población gitana, inmigrante, rural, discapacidad y exclusión social
El Consejo de la Mujer se constituirá en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto
El Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid informará, con carácter preceptivo, sobre los proyectos normativos, planes y estrategias que se vayan a aprobar en la región en materia de igualdad entre mujeres y hombres, según recoge el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico del nuevo órgano consultivo, que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno del 7 de junio.
El Decreto por el que se aprueba este Reglamento establece que el nuevo Consejo de la Mujer es un órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres, a través de las asociaciones, federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.
Además de su función de asesoramiento, el Consejo de la Mujer también tiene encomendado trasladar las reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos no representados en este órgano, relacionadas de forma directa con la igualdad de género, así como difundir el valor de la igualdad en la sociedad madrileña.
El Consejo de la Mujer será presidido por el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y el vicepresidente será el titular de la Dirección General de la Mujer. Asimismo, actuarán como vocales un representante de cada una de las Consejerías de la Comunidad (con rango de director general) y un representante del ámbito municipal a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid (FMM).
También serán vocales seis representantes de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por éstas; dos de las organizaciones empresariales; dos de las organizaciones sindicales más representativas; dos del Observatorio Regional de la Violencia de Género; dos de entidades con experiencia en gestión de recursos en materia de mujer; y uno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Igualmente, habrá cinco vocales en representación de entidades que realicen actividades en ámbitos específicos como población gitana, inmigrantes, ámbito rural, personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión social.
Podrán participar en este proceso de selección de vocales las asociaciones y federaciones de mujeres que reúnan diversos requisitos, como estar legalmente constituidas, no perseguir fines lucrativos, contar con una estructura y régimen de funcionamiento democrático, acreditar un número mínimo de 150 mujeres asociadas, y tener una existencia de al menos cuatro años y haber realizado en los dos últimos años programas relacionados con la igualdad y lucha contra la discriminación de las mujeres.
Plazo máximo de constitución de seis meses
Los vocales del Consejo deberán estar nombrados en el plazo de cinco meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, por un periodo máximo de cuatro años. La sesión constitutiva del Consejo de la Mujer deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes contado a partir del nombramiento de los vocales.
El nuevo órgano funcionará en Pleno o Comisión Permanente y podrán crearse cuantas comisiones de trabajo se estimen pertinentes para el buen funcionamiento del Consejo.
El Pleno se reunirá en sesión ordinaria semestralmente y deberá emitir en el plazo de 15 días los informes en relación con los proyectos normativos, planes y estrategias que vaya a aprobar la Comunidad de Madrid en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
La Comunidad atendió el pasado año a 2.630 personas en situación de emergencia social
Se asiste a personas en situaciones de desamparo o de crisis en el lugar y el momento en que sea necesario. Las principales intervenciones se realizan con personas sin hogar y con mayores en situación de vulnerabilidad
La Comunidad atendió el pasado año a 2.630 personas en situación de emergencia social en 2.277 intervenciones realizadas por el Servicio de Emergencia Social, la mayor parte de ellas hombres adultos en situación de calle y de máxima vulnerabilidad. En el primer trimestre de 2016 recibieron esta asistencia 742 ciudadanos, a través de 565 intervenciones.
Estos datos fueron conocidos en el Consejo de Gobierno, tras la aprobación de la prórroga del contrato para la gestión de las unidades móviles de emergencia social de la Comunidad de Madrid, hasta el 31 de enero de 2017, por un importe de 399.674 euros.
De las 2.630 personas atendidas el pasado año, 1.368 fueron hombres (52%), y 1.262 mujeres (48%). Por grupos de edad, 342 fueron menores de 18 años (13%), 395 mayores de 65 años (15%) y el resto, 1.893, adultos entre 18 y 65 años.
El Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid consta de dos unidades funcionales: la Central del Servicio y las Unidades Móviles de Emergencia Social.
El dispositivo atiende telefónica o presencialmente casos individuales o colectivos de especial urgencia social, como pueden ser ciudadanos sin hogar o en riesgo de exclusión social o personas de especial vulnerabilidad. También interviene en urgencias colectivas, como desalojos en viviendas por inundaciones o incendios, así como en grandes catástrofes. Además, tras la puesta en marcha del protocolo de atención de las víctimas de delitos de odio LGTBI, estas Unidades pasarán a ser movilizadas por el Centro de Emergencias 112, cuando se detecten estos casos.
Este servicio, que está disponible las 24 horas del día y los 365 días del año, se encuentra en permanente contacto con el Centro de Emergencias de la Comunidad de Madrid 112, que deriva gran parte de las llamadas y actúa como agente coordinador de la respuesta ante cualquier situación de emergencia social individual, familiar o colectiva de especial urgencia que se produzca en la región.
Los servicios se prestan, en el lugar y en el momento en que se produzca la necesidad, a personas o familias en situaciones de desamparo o de crisis debidas a causas imprevistas, de aparición súbita, puntual y de carácter transitorio, o por causas latentes cuyos efectos se manifiestan con agudeza en un momento determinado.
Mayores en situación de vulnerabilidad
A las personas mayores de 65 años en situación de vulnerabilidad se les ofrece un programa que contempla tanto la atención urgente en el domicilio, a través del Servicio de Acompañamiento Social de Urgencia, como el alojamiento de emergencia en residencias de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Asimismo, a las personas sin hogar se les ofrece alojamiento y manutención de emergencia a través de las plazas en centros de acogida del Ayuntamiento de Madrid, que la Comunidad de Madrid puede utilizar en virtud del convenio de colaboración vigente entre ambas instituciones.