CONCAPA considera que es absolutamente imprescindible realizar la prueba de 6º de Primaria, una evaluación objetiva, seria y rigurosa del sistema educativo. Uno de los problemas de la educación española es precisamente que no hay posibilidad de tener indicadores a corto plazo que permitan valorar la efectividad de las medidas que se aplican en los centros educativos.
Por otra parte, se trata de evaluaciones diagnóstico que no tiene efectos académicos y no condiciona el futuro de los alumnos, no se tienen en cuenta en la valoración final del alumnado, más allá del efecto informativo y orientador. Este tipo de evaluaciones en Primaria son básicamente para identificar las dificultades de los alumnos y ponerles remedio cuando aún se está a tiempo.
Esta prueba mejora la formación de cara al paso de 6º de Primaria a 1º de ESO (1º de ESO es el curso que tiene un mayor porcentaje de repetición de alumnos -13%- mientras que en 6º de Primaria es del 4,5%), da transparencia al sistema educativo y aumenta la información que se facilita a los padres, incentiva el esfuerzo e introduce una cultura de la evaluación basada en pruebas fiables y rigurosas, sin olvidar que de los 34 países de la OCDE en 24 hay evaluaciones externas estandarizadas y está probada su incidencia positiva en la mejora del sistema educativo.
Por ello, instamos a las administraciones autonómicas a que inicien el proceso de evaluación establecido en la LOMCE y que colaboren con el MECD en el buen funcionamiento de esta evaluación, que permita la mejora de la calidad del sistema educativo, objetivo común que debemos perseguir todos los agentes educativos.
1.- Antecedentes
La discusión sobre la conveniencia o no de las evaluaciones del sistema educativo viene ya desde hace años. La ya derogada LOCE de la ex ministra Pilar del Castillo (Ley orgánica 10/2002) proponía controles en distintos niveles educativos para evaluar el rendimiento y una prueba general en Bachillerato.
La LOMCE (Ley orgánica 8/2013) propone la realización de evaluaciones en 3º y 6º de Primaria, 4º de ESO y 2º de Bachillerato, cada una con unos objetivos diferenciados. Según ha dicho el propio ex ministro José Ignacio Wert, de la LOMCE salvaría a toda costa una cultura objetiva y moderna de evaluación externa y estandarizada puesto que es crucial (XLSemanal de 17 de abril de 2016).
2.- Lo que dice la LOMCE y la normativa que la desarrolla
La ley de educación actualmente vigente es la LOE (Ley Orgánica 2/2006) modificada por lo LOMCE de 2013. Esta ley establece que corresponderá al Gobierno “determinar las características generales de las pruebas en relación con la evaluación final de educación Primaria” (artículo 6bis.2.3º). Y en el artículo 21 se indica:
“Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria.
1.Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
2. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.
3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.
En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.”
En aplicación del citado artículo, en el Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación. Esta norma tiene carácter de legislación básica y, por tanto, de obligado cumplimiento por parte de todas las comunidades autónomas.
En este Real Decreto se indica que al final de 6º de Primaria se realizará una evaluación individualizada y externa a todos los alumnos de 6º de Primaria y se dan las características generales que tiene que tener las pruebas a realizar.
Tal y como recogía el Real Decreto anterior, la elaboración de los cuestionarios de contexto era una competencia del MECD, que los aprobó en el BOE de 16 de abril de 2016 mediante Resolución de 30 de marzo de 2016. Las comunidades autónomas tienen obligación de aplicar, como mínimo, las preguntas contenidas en este cuestionario, pudiendo si lo desean incorporar más cuestiones.
En el blog del Instituto Nacional de Evaluación Educativa se da información sobre las características que tienen que tener las pruebas y sus objetivos generales elaborados en colaboración con los equipos técnicos de las comunidades autónomas (http://blog.educalab.es/inee/2015/04/22/sabes-como-va-a-ser-laevaluacion- de-sexto-de-Primaria-toda-la-informacion-y-modelos-aqui/)
Con respecto al desarrollo concreto de las pruebas, por ejemplo el propio MECD sometió a informe del Consejo Escolar del Estado el martes 19 de abril el proyecto de orden que regula la realización de la evaluación final de educación Primaria en el ámbito de gestión del MECD. El informe del Consejo Escolar del Estado sobre el proyecto se emitió por aprobación de la mayoría de los votos de los consejeros.