Del nihil obstat al juicio negativo: hay seis votos diferentes para discernir los casos en el documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe aprobado por el Papa. Por regla general, ni el obispo ni la Santa Sede se pronunciarán sobre la naturaleza sobrenatural del fenómeno, limitándose a autorizar y promover la devoción y las peregrinaciones.
17 de mayo 2024.-Las normas para el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales han sido actualizadas: así lo establece el nuevo documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, publicado el viernes 17 de mayo, que entrará en vigor el domingo 19, fiesta de Pentecostés. El texto va precedido de una articulada presentación del Cardenal Prefecto Víctor Manuel Fernández, a la que sigue una introducción en la que se identifican seis posibles conclusiones. Serán posibles pronunciamientos más rápidos en respeto a la devoción popular y, por regla general, ya no se involucrará a la autoridad de la Iglesia en la definición oficial de la sobrenaturalidad de un fenómeno que puede requerir mucho tiempo para ser estudiado en profundidad. La otra novedad es la mayor implicación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, que tendrá que aprobar la decisión final del obispo y podrá intervenir motu proprio en cualquier momento. En muchos de los casos de las últimas décadas en los que los obispos han expresado su opinión, el ex Santo Oficio ha intervenido, pero casi siempre lo ha hecho entre bastidores y se ha pedido que no se hiciera público. Motivando ahora esta implicación explícita del Dicasterio está también la dificultad de circunscribir a nivel local fenómenos que en algunos casos alcanzan dimensiones nacionales e incluso globales, «de modo que una decisión relativa a una diócesis también tiene consecuencias en otros lugares».
Las razones de las nuevas normas
En el origen del documento está la larga experiencia del siglo pasado, con casos en los que el obispo local (o los obispos de una región) declararon muy rápidamente la sobrenaturalidad, y luego el Santo Oficio se pronunció de forma distinta. O casos en los que un obispo se expresaba de una manera, y su sucesor de la contraria (sobre el mismo fenómeno). Luego están los largos tiempos necesarios para evaluar todos los elementos para llegar a una decisión sobre la sobrenaturalidad o no sobrenaturalidad de los fenómenos. Tiempos que a veces contrastan con la urgencia de dar respuestas pastorales por el bien de los fieles. Por ello, el Dicasterio comenzó en 2019 a revisar las normas y llegó al texto actual aprobado por el Papa el pasado 4 de mayo. Un texto totalmente nuevo que introduce, como se ha dicho, seis posibles conclusiones diferentes.
Frutos y riesgos espirituales
En su presentación, el cardenal Fernández explica que «muchas veces estas manifestaciones han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoción y en la fraternidad y el servicio, y, en algunos casos, han dado origen a diferentes Santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del corazón de la piedad popular de muchos pueblos». Sin embargo, también existe la posibilidad de que «en algunos casos de sucesos de acontecimientos de presunto origen sobrenatural» se detecten «problemas muy graves que perjudican a los fieles»: casos en los que «beneficios, poder, fama, notoriedad social, interés personal» (II, Art. 15, 4°) se derivan de los supuestos fenómenos, llegando incluso a «ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos (II, Art. 16)». Puede haber «errores doctrinales, de reduccionismos indebidos en la propuesta del mensaje del Evangelio, la propagación de un espíritu sectario». Así como existe la posibilidad de que «los fieles se vean arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina», pero que no es más que el fruto de la fantasía de alguien, de su deseo de novedad, de su mitomanía o de su tendencia a la falsedad.
Las orientaciones generales
Las posibles votaciones sobre el supuesto fenómeno
He aquí una lista de los seis posibles votos finales al término del discernimiento.
Nihil obstat: no se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural, pero se reconocen signos de una acción del Espíritu. Se anima al obispo a evaluar el valor pastoral y a promover la difusión del fenómeno, incluidas las peregrinaciones.
Prae oculis habeatur: se reconocen signos positivos, pero también elementos de confusión o riesgos que requieren discernimiento y diálogo con los destinatarios. Puede ser necesaria una clarificación doctrinal si hay escritos o mensajes asociados al fenómeno.
Curatur: están presentes elementos críticos, pero hay una amplia difusión del fenómeno con frutos espirituales verificables. Se desaconseja una prohibición que pueda perturbar a los fieles, pero se pide al obispo que no fomente el fenómeno.
Sub mandato: Las cuestiones críticas no están relacionadas con el fenómeno en sí, sino con el mal uso que hacen de él individuos o grupos. La Santa Sede confía al obispo o a un delegado la guía pastoral del lugar.
Prohibetur et obstruatur: A pesar de algunos elementos positivos, las criticidades y los riesgos son graves. El Dicasterio pide al obispo que declare públicamente que no se permite la afiliación y que explique los motivos de la decisión.
Declaratio de non supernaturalitate: el obispo está autorizado a declarar que el fenómeno no es sobrenatural basándose en pruebas concretas, como la confesión de un presunto vidente o testimonios creíbles de falsificación del fenómeno.
Procedimientos a seguir
A continuación se indican los procedimientos a seguir: corresponde al obispo examinar el caso y someterlo a la aprobación del Dicasterio. Se pide al obispo que se abstenga de hacer declaraciones públicas sobre la autenticidad o sobrenaturalidad, y también que vele por que no haya confusión y no se alimente el sensacionalismo. En caso de que los elementos reunidos «parezcan suficientes», el obispo constituirá una comisión de investigación, contando entre sus miembros al menos con un teólogo, un canonista y un perito elegido en función de la naturaleza del fenómeno.
Criterios positivos y negativos
Los criterios positivos incluyen «la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser destinatarias de acontecimientos sobrenaturales o estar directamente implicadas en ellos, así como de los testigos escuchados… la ortodoxia doctrinal del fenómeno y del eventual mensaje relacionado con él, el carácter imprevisible del fenómeno, del que se desprende claramente que no es fruto de la iniciativa de las personas implicadas, los frutos de la vida cristiana» (II, 14). Entre los criterios negativos figuran «la posible presencia de un error manifiesto sobre el hecho, posibles errores doctrinales…, un espíritu sectario que genera división en el tejido eclesial, una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, un interés personal estrechamente ligada al hecho, actos gravemente inmorales…, alteraciones psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto, que puedan haber ejercido una influencia en el presunto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos que atribuibles a un horizonte patológico» (II, 15). Por último, debe considerarse de especial gravedad moral «la utilización de supuestas experiencias sobrenaturales o de elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos» (II, 16). Cualquiera que sea la determinación final aprobada, el obispo «tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas» (II, 24).
Según las nuevas normas, la Iglesia podrá discernir «si es posible vislumbrar en los fenómenos de presunto origen sobrenatural la presencia de signos de la acción divina; si en los eventuales escritos o mensajes de los implicados en los presuntos fenómenos no hay nada que sea contrario a la fe y a las buenas costumbres; si es lícito apreciar sus frutos espirituales, o si es necesario purificarlos de elementos problemáticos o advertir a los fieles de los peligros que de ellos se derivan; y si es aconsejable que sea reconocido su valor pastoral por la autoridad eclesiástica competente» (I, 10). Además, «de forma habitual, no cabe esperar un reconocimiento positivo por parte de la autoridad eclesiástica sobre el origen divino de presuntos fenómenos sobrenaturales» (I, 11). Por tanto, como norma, «ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural, y sólo el Santo Padre puede autorizar un procedimiento al respecto» (I, 23).
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