La legislación actualmente en vigor es la que se indica en el motu proprio Vos estis lux mundi del 25 de marzo de 2023 y en el canon 1371 del nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico, que establece como hecho punible: «§ 6. Quien no comunique la información sobre un delito, a lo que está obligado por el derecho canónico, es castigado conforme al canon 1336, §§ 2-4, con la adición de otras penas según la gravedad del delito».
Estas normas, de carácter universal, que presentan también algunas cuestiones críticas de interpretación, son el resultado de una estratificación normativa derivada de la progresiva toma de conciencia del fenómeno de los abusos y de la actitud con la que la Iglesia manejaba estos casos condicionada por tres aspectos: la dificultad en la presentación de las denuncias y en la credibilidad de los denunciantes; la inercia en la recepción de las denuncias y sobre todo en la prosecución de los procedimientos y las relaciones no siempre claras con la autoridad del Estado, sobre todo en aquellos delitos que lo son también para el Estado.
Benedicto XVI en su famosa carta a los católicos de Irlanda del 19 de marzo de 2010 destaca los dos primeros aspectos, dirigiéndose en primer lugar a las víctimas: «Habéis sufrido enormemente y lo siento de verdad. Sé que nada puede borrar el mal que habéis soportado. Vuestra confianza ha sido traicionada y vuestra dignidad violada. Muchos de vosotros habéis experimentado que, cuando tuvisteis el valor de contar lo que os había ocurrido, nadie os escuchó. Los que sufristeis abusos en internados debisteis sentir que no había escapatoria a vuestro sufrimiento. Es comprensible que os resulte difícil perdonar o reconciliaros con la Iglesia. En vuestro nombre os expreso abiertamente la vergüenza y el remordimiento que todos sentimos». Y dirigido a los obispos y párrocos: «No se puede negar que algunos de vosotros y de vuestros predecesores habéis fallado, a veces gravemente, en la aplicación de las normas del derecho canónico, codificadas desde hace mucho tiempo, relativas a los delitos de abuso de menores».
Fruto de ello fue la circular de 2011 de la Congregación para la Doctrina de la Fe para ayudar a las Conferencias Episcopales a preparar directrices. En ella se dice: «b.) La persona que denuncia el delito debe ser tratada con respeto; c.) Las autoridades eclesiásticas deben comprometerse a ofrecer asistencia espiritual y psicológica a las víctimas; g.) Las directrices deben tener en cuenta la legislación del país de la Conferencia, en particular en lo que se refiere a la posible obligación de notificar a las autoridades civiles».
La legislación canónica trató de remediar estas dificultades con el motu proprio Como una madre amorosa, de 2016, que habla de la grave negligencia por parte de los ordinarios del episcopado a la hora de tratar estos casos y, al mismo tiempo, con la creación de la Pontificia Comisión para la Protección de Menores para desarrollar la cultura de la protección y la prevención en la Iglesia.
Sin embargo, el punto de inflexión más significativo se produjo en 2019, con la famosa reunión en Roma de los presidentes de todas las Conferencias Episcopales del mundo, que dio lugar a la emisión de Vos estis lux mundi donde, por primera vez, se indica la obligación de denunciar ante la autoridad eclesiástica competente —aunque sin sanción para quienes incumplan esta obligación— a determinados sujetos y sobre determinados delitos. En la versión final de esta normativa de 2023, el deber de denunciar se establece en el artículo 3 de la siguiente manera: «Salvo en el caso de conocimiento de la información por parte de un clérigo en el ejercicio de su ministerio en el fuero interno, siempre que un clérigo o un miembro de un Instituto de Vida Consagrada o de una Sociedad de Vida Apostólica tenga conocimiento o razones fundadas para creer que se ha cometido alguno de los hechos a los que se refiere el artículo 1, está obligado a denunciarlo sin demora al ordinario del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos o a otro ordinario de entre los contemplados en los cánones 134 CIC y 984 CCEO, sin perjuicio de lo establecido en el § 3 de este artículo». Esta responsabilidad recae, en primer lugar, sobre los sucesores de los apóstoles, designados por Dios para la guía pastoral de su pueblo, y les exige el compromiso de seguir de cerca las huellas del Divino Maestro. Por tanto, es bueno que se adopten procedimientos para prevenir y contrarrestar estos delitos que traicionan la confianza de los fieles.
Como se ha dicho, esta obligación de denunciar como delito está descrita en el canon 1371 §6. Sin embargo, debe salvaguardarse la legítima protección de la buena reputación y la intimidad de todas las personas implicadas, así como la confidencialidad de los datos personales. La presunción del artículo 13 §7 se aplica a las personas denunciadas.
Con todo, no basta con tener una normativa canónica, sino, sobre todo, es necesario crecer en sensibilidad y respeto hacia las víctimas. Por sí solas, las normas se vuelven obsoletas o inútiles.
DAVIDE CITO
Profesor de Derecho Penal Canónico en la Pontificia Universidad de la Santa Cruz
Publicado en Alfa y Omega el 1.4.2024.