Una instrucción publicada en 2000 por el entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe distinguía las oraciones curativas, que son rituales y se incluyen en los libros litúrgicos, de las oraciones pastorales o espontáneas. El mismo criterio utilizado ahora para admitir la posibilidad de bendecir a parejas irregulares.
La declaración Fiducia supplicans, publicada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe el pasado mes de diciembre, como es bien sabido y como ha sido bien señalado por muchos, no cambia la doctrina tradicional sobre el matrimonio que prevé una bendición nupcial sólo para el hombre y la mujer que se casan. Lo que profundiza el documento, que admite la posibilidad de simples bendiciones espontáneas también para parejas irregulares o del mismo sexo sin que esto signifique bendecir su unión o aprobar su conducta de vida, es en cambio la naturaleza de las bendiciones. En efecto, la Fiducia supplicans distingue entre bendiciones litúrgicas o rituales y bendiciones espontáneas o pastorales. En cuanto a las primeras, las bendiciones litúrgicas, hay dos maneras de entenderlas. Hay un sentido amplio, que considera «litúrgica» toda oración hecha por un ministro ordenado, aunque se pronuncie sin forma ritual y sin seguir un texto oficial. Y hay un sentido más restringido, según el cual una oración o invocación sobre las personas es «litúrgica» sólo cuando se realiza «ritualmente», y más exactamente cuando se basa en un texto aprobado por la autoridad eclesiástica.
Algunos de los críticos que han cuestionado la reciente declaración, de hecho sólo consideran admisible el sentido amplio y, por tanto, no consideran aceptable la distinción entre oraciones o bendiciones «rituales» y «litúrgicas», y oraciones o bendiciones «pastorales» y «espontáneas». Por ejemplo, hay quienes objetan que la liturgia también tiene una relevancia pastoral. Pero a este respecto cabe señalar que Fiducia supplicans, da a la palabra ‘pastoral’ un sentido peculiar: es decir, el sentido de un cuidado particularmente dirigido al acompañamiento de aquellos a quienes se ofrece la bendición; a imagen del ‘buen pastor’ que no descansa hasta encontrar a cada uno de los que se han extraviado. Otros argumentan que todas las oraciones serían «litúrgicas» y, por tanto, todas estarían sujetas a lo que exige la liturgia de la Iglesia. A esta objeción respondió el propio Papa Francisco, en su discurso a los participantes en la asamblea plenaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe del pasado 26 de enero, insistiendo en la existencia de bendiciones pastorales o espontáneas que, «fuera de cualquier contexto y forma litúrgica», explicó, «no requieren la perfección moral para ser recibidas». Las palabras del Pontífice confirman así la orientación a considerar el sentido más estricto de las bendiciones litúrgicas.
Un precedente importante, en cuanto a la distinción entre lo que es litúrgico y lo que no lo es, se encuentra en una instrucción del año 2000, publicada por la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe, firmada por el cardenal Joseph Ratzinger y aprobada por Juan Pablo II.
El tema de esa instrucción son las oraciones para obtener de Dios la curación. En el punto número dos de la primera parte del documento se recuerda que «en el De benedictionibus del Rituale Romanum, existe un Ordo benedictionis infirmorum, en el que hay varios textos eucarísticos que imploran la curación». En la parte final de la instrucción, dedicada a las disposiciones disciplinares, hay a continuación un artículo (2) que dice: «Las oraciones de curación se califican de litúrgicas, si están incluidas en los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente de la Iglesia; en caso contrario, son no litúrgicas». Así, se afirma que hay oraciones de curación litúrgicas o rituales, y otras que no lo son, pero que están legítimamente permitidas. El artículo siguiente recuerda que las que son «litúrgicas se celebran según el rito prescrito y con los ornamentos sagrados indicados en el Ordo benedictionis infirmorum del Rituale Romanum». Estas citas del texto firmado por Ratzinger y aprobado por el Papa Wojtyla muestran cómo el significado del término «litúrgico» utilizado en la Fiducia supplicans para definir las bendiciones rituales, diferentes de las bendiciones pastorales, representa ciertamente una evolución, pero en línea con el magisterio de las últimas décadas.
Hay otras distinciones entre las bendiciones: algunas representan consagraciones, o el sellado del sacramento celebrado por la pareja (en el caso de la bendición nupcial); otras representan oraciones de invocación que se elevan a Dios desde abajo; otras (el caso de los exorcismos) tienen por objeto alejar el mal. La Fiducia supplicans aclara repetidamente que impartir una bendición pastoral o espontánea -sin ningún elemento nupcial- a una pareja «irregular» que se acerca a un sacerdote o diácono no representa ni puede representar en modo alguno una forma de aprobación de la unión entre ambos. No puede, afirma el documento, considerarse «una legitimación moral a una unión que presume ser un matrimonio» ni «a una práctica sexual extramatrimonial». Por el contrario, su significado es el de una invocación a Dios para que permita que las semillas del bien crezcan en la dirección que Él desea.
ANDREA TORNIELLI