El Gobierno de la Comunidad fija entre 80 y 100 el número de diputados de la Asamblea de Madrid
Se establece un sistema de listas abiertas para la elección de diputados y la modificación de la circunscripción electoral
Se suprime el aforamiento para los miembros del Ejecutivo y los diputados y se limitan los mandatos a dos Legislaturas
Los diputados tendrán dedicación exclusiva y se refuerza el régimen de incompatibilidades para altos cargos
El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Medidas de Regeneración Democrática de la Comunidad de Madrid y el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, el primero para su debate en la Asamblea y el segundo para su remisión al Consejo de Estado, que emitirá el preceptivo dictamen previo.
Con estas iniciativas, que recogen las medidas incluidas en el Plan de Regeneración Democrática de la Comunidad de Madrid, el Ejecutivo regional quiere eliminar privilegios, recuperar la ética de la política y hacer que los cargos públicos estén necesariamente al servicio de los ciudadanos, según ha informado la presidenta Cristina Cifuentes, en rueda de prensa tras la reunión de su Gobierno. El conjunto de medidas que han recibido hoy luz verde en el Consejo de Gobierno suponen el cumplimiento de seis compromisos recogidos en el programa electoral y en el acuerdo de investidura.
Así, a través del proyecto de Ley de reforma de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía, y con el objetivo de acercar los representantes políticos a los ciudadanos y que éstos tengan un mayor conocimiento de la realidad de su circunscripción, se limita el número de diputados de la Asamblea regional a un mínimo de 80 y un máximo de 100 (frente a los 129 que existen en la actualidad).
Además, la norma introduce la posibilidad de establecer más de una circunscripción electoral en el ámbito de la Comunidad. Estos dos aspectos se concretarán por una Ley de la Asamblea.
Asimismo, y con el objetivo de eliminar ciertas prerrogativas de las que disfrutan los cargos públicos, y que a día de hoy han perdido su fundamento, se elimina el aforamiento para los diputados regionales y los miembros del Ejecutivo, en línea con lo que ocurre en la mayoría de los países de nuestro entorno. De esta manera, las responsabilidades penales a las que deban hacer frente serán exigibles ante el juez ordinario predeterminado por ley.
El proyecto también limita el mandato del presidente de la Comunidad a dos legislaturas, algo que ya han hecho otras comunidades autónomas, como Castilla-La Mancha, la Región de Murcia o Extremadura. Esta limitación se extiende a los vicepresidentes y consejeros para “evitar el riesgo de perpetuación en estos cargos”.
Listas abiertas
Por su parte, a través del proyecto de Ley de medidas de regeneración democrática de la Comunidad de Madrid, se implanta un sistema de listas abiertas en las elecciones a la Asamblea, con el objetivo de dar un mayor protagonismo a los electores, que adquieren así un mayor control en la designación de los candidatos que les van a representar.
Para ello, se exige que las listas electorales incluyan un 20% más de candidatos que de diputados a elegir en la circunscripción, de forma que cada elector pueda dar su voto a quienes desee hasta completar el número total de representantes de su circunscripción.
La norma también declara incompatible la condición de diputado con la de alcalde o concejal, para eliminar posibles conflictos de interés y garantizar una mayor independencia. De la misma manera, se declara la incompatibilidad de la condición de viceconsejero con la de diputado y se suprime la previsión legal de que los vicepresidentes deban ser miembros de la Asamblea.
Además, con carácter general, los diputados tendrán que tener dedicación exclusiva para garantizar que todo su esfuerzo, capacidad y experiencia profesional se ponen al servicio de los ciudadanos. Se exceptúa el desempeño de funciones representativas o de participación en órganos colegiados de municipios, corporaciones, fundaciones o similar, y sociedades dependientes; en entes, empresas o sociedades cuya designación corresponda a la Asamblea, la Administración regional o del Estado; las funciones docentes; las actividades de producción literaria, artística, científica o técnica, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios o similar; y la administración del patrimonio personal o familiar.
El proyecto de ley también limita los gastos de representación de los consejeros a los importes que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad.
Régimen de incompatibilidades
Por último, la norma fortalece el régimen de incompatibilidades de los altos cargos durante los dos años siguientes a la fecha de su cese. Así, no podrán realizar actividades privadas en entidades que haya resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado en ejercicio de su cargo ni podrán celebrar, por sí mismos o a través de entidades en las que participen con más de un 10%, contratos de servicios con la Administración regional, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas.
Además, durante los dos años siguientes a su cese, los altos cargos deberán efectuar declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio, ante el órgano al que se adscribe el Registro de Actividades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. En el plazo de un mes, este órgano se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará a la persona interesada y a la entidad en la que fuera a prestar sus servicios.
Impulso a la participación ciudadana a través de una Ley de Gobierno Abierto
Se establecen tres instrumentos de participación: aportaciones ciudadanas, consultas públicas y procesos de deliberación participativa
La norma extiende las obligaciones de transparencia a partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y a entidades privadas que hayan recibido ayudas públicas
La Comunidad de Madrid va a impulsar tanto la transparencia como la implicación de la sociedad en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas a través de una Ley de Gobierno Abierto, Participación Ciudadana y Transparencia, cuyo borrador ha sido debatido hoy en Consejo de Gobierno.
El proyecto de ley sigue la línea de las regulaciones con las que ya cuentan la mayor parte de los países de la Unión Europea, en las que se garantiza la transparencia y el derecho de acceso a la información como instrumento de control por los ciudadanos de las Administraciones públicas.
La norma configura una nueva forma de interrelación entre la Administración Pública y los ciudadanos orientada al establecimiento del llamado “gobierno abierto”.
Como principio básico de la ley, se garantiza la participación real de todos los ciudadanos en la actividad de las administraciones públicas, para lo que se hacen accesibles los documentos que obren en su poder y se garantiza la participación ciudadana en los asuntos y políticas públicas y en la toma de decisiones que les afecten. Por otra parte, esta nueva normativa incluye la regulación de los denominados “lobbys”
La ley obliga a la Administración Pública de la Comunidad y a todos los organismos, entidades y empresas vinculadas o dependientes; a los ayuntamientos y todas las entidades dependientes; a las universidades públicas de la Comunidad; y a todas las asociaciones constituidas por la Administración pública en la región. En el desarrollo de actividades sujetas al derecho administrativo, la norma también será aplicable a la Asamblea de Madrid, a la Cámara de Cuentas y la Comisión Jurídica Asesora y a las corporaciones de Derecho Público.
Contenidos mínimos de información
En lo referente a publicidad activa de información para garantizar la transparencia de su actividad, las obligaciones de la nueva ley también se extienden a partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y a las entidades privadas que perciban, en un año, ayudas o subvenciones públicas de más de 50.000 euros o cuando el 30% o más de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen un mínimo de 5.000 euros.
El proyecto de ley detalla los contenidos mínimos de información que deben publicar todas las entidades e instituciones obligadas. Entre estos contenidos se incluye información relativa a altos cargos, funcionamiento del Gobierno, materia normativa y contratos, subvenciones, patrimonio, planes y programas.
Por otro lado, también se regulan las condiciones para promover la participación de los ciudadanos, de forma individual o colectiva, en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como su participación en los ámbitos político, económico y cultural.
En el ámbito del sector público de la Comunidad, esta participación se articula a través de tres instrumentos. Por un lado, las aportaciones ciudadanas, por las que se publica la opinión o propuesta de los ciudadanos sobre cualquier temática relacionada con la gestión pública, a través de un canal abierto en Internet. Por otro, las consultas públicas, para recabar la opinión y las sugerencias de los ciudadanos sobre iniciativas concretas del Gobierno, por vía telemática. En tercer lugar, los procesos de deliberación participativa, en los que, a iniciativa de la Administración, se implicará a los ciudadanos en el diseño y evaluación de políticas públicas, tanto de forma presencial como telemática. Los resultados de la participación de los ciudadanos a través de estas vías serán públicos y no vinculantes.
Por último, la norma establece un régimen sancionador por incumplimiento de las garantías de información y participación ciudadanas, que puede llevar aparejado el cese en el cargo desempeñado e importantes multas económicas.