La Comunidad de Madrid, a través del Consorcio Regional de Transportes, y CERMI Comunidad de Madrid han firmado un protocolo provisional para regular el acceso de sillas de ruedas motorizadas a los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general.
En una reunión celebrada esta mañana en la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras entre el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) y el Consorcio de Transportes, se han establecido las normas básicas a incluir en una Instrucción provisional, además de establecer una hoja de ruta para seguir avanzando juntos.
La intención del consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, Pedro Rollán era agilizar el acceso universal de las personas con movilidad reducida que utilizan los autobuses que prestan servicio en la Comunidad de Madrid, aunque ha recordado que todos los autobuses ya son cien por cien accesibles para sillas tradicionales.
Además, el consejero ha señalado, como ya indicó tras las reunión con Juan Manuel Montilla, ‘El Langui’, que ésta es una medida temporal hasta que la Comisión Técnica de Accesibilidad, que ya estaba trabajando en este tema, pueda proceder a la modificación del Reglamento de Viajeros que regule el acceso con este tipo de vehículos a los autobuses, una tramitación que necesita de cuatro a cinco meses.
Normativa provisional
En tanto se produce esta adecuación normativa, el Consorcio Regional de Transportes regula, con carácter provisional, las condiciones de acceso de esta nueva tipología de sillas a los servicios de transporte público. Esta regulación provisional atiende a la garantía de la movilidad y la autonomía personal de los usuarios y a su seguridad junto a la del resto de los pasajeros de estos modos de transporte.
Por lo tanto, se permitirá el acceso a los autobuses de transporte público regular de viajeros de uso general a todos aquellos usuarios con movilidad reducida que utilicen sillas de ruedas motorizadas del tipo scooter o similar, siempre que el dispositivo, incluido el usuario que lo utiliza, no supere los 300 kilos de peso y su propulsión, caso de tenerla, sea eléctrica. El usuario deberá acceder al autobús y desplazarse dentro del mismo con el cuidado necesario para garantizar su propia seguridad y la del resto de pasajeros.
El usuario, una vez a bordo del autobús, deberá colocarse en el espacio reservado señalizado y dotado, en su caso, de elementos de sujeción para garantizar la estabilidad de la silla de ruedas, debiendo hacer uso de tales dispositivos y situarse a contramarcha del vehículo. El conductor del autobús se asegurará, antes de iniciar la marcha, del cumplimiento puntual de lo previsto en este apartado, colaborando con el pasajero en todo aquello que sea necesario para hacerlo efectivo y, en particular, en el uso de los dispositivos de aseguramiento de la silla.