El Consejo de Gobierno envía un requerimiento por invasión de competencias como paso previo a un recurso ante el TC.
Se trata de una atribución exclusiva autonómica, según remarca la Abogacía General regional.
Considera que la medida del Ministerio de Juventud e Infancia es una interferencia unilateral e indeseada del buen funcionamiento institucional.
5 de diciembre 2023.- El Consejo de Gobierno ha acordado hoy el envío de un requerimiento al Gobierno central para que anule por invasión de competencias un contrato aprobado el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que pretende desarrollar el nuevo Ministerio de Juventud e Infancia, para crear un servicio estatal de captación y formación de familias acogedoras de menores tutelados. Esta decisión del Ejecutivo autonómico es el paso previo a la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional.
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid recuerda en el informe sobre este particular que el contrato denominado Servicio de asistencia técnica para el diseño de un servicio estable de captación, sensibilización, fidelización y formación de familias interesadas en el acogimiento de niños, niñas y adolescentes cuya tutela la tienen las Administraciones Públicas vulnera la competencia exclusiva autonómica en materia de protección y tutela de los menores.
Ésta está prevista en el artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 93 de Ley 4/2023 de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Las atribuciones que se arroga el Gobierno central a través del programa que quiere poner en marcha el Ministerio de Juventud e Infancia no son materia de gestión estatal y, en consecuencia, “la formalización de ese contrato constituye una intromisión, e incluso interferencia en las competencias autonómicas unilateral, indeseada y perturbadora del buen funcionamiento institucional”, según precisa la Abogacía General.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno requiere al Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, que anule el contrato por incompetencia material.