En 2009, la UE aprobó la Directiva de Sanciones a los Empleadores de Nacionales de Terceros Países en Situación Irregular, que criminaliza a quienes impongan condiciones laborales abusivas o empleen a víctimas de trata. En 2011 adoptó una directiva específica contra la trata y se dotó de un coordinador europeo, pero desde entonces, la criminalidad transnacional de la trata se ha sofisticado. La captación a través de las redes sociales y la diversificación de las prácticas de las mafias que promueven la inmigración irregular y han aumentado la vulnerabilidad de las víctimas potenciales son algunos de los desafíos a los que se enfrenta la Estrategia de la UE contra la Trata 2021-2025. Una respuesta ha sido el Reglamento europeo sobre un Mercado Único de Servicios Digitales, que obliga al prestador de servicios de alojamiento de datos a informar a las autoridades si sospechan que el destinatario del servicio puede haber cometido un delito de trata.
Otro avance más es la reciente propuesta de reforma de la directiva antitrata, que criminaliza el uso de servicios obtenidos de víctimas de trata si el usuario sabe que la persona es una víctima, incluye explícitamente el matrimonio forzado y la adopción ilegal e impone sanciones a las empresas responsables de delitos de trata. A esta iniciativa se une la propuesta de directiva que establece un deber de diligencia empresarial y obligaciones para los directores de empresas de la UE, con el fin de identificar, poner fin, prevenir, mitigar y dar cuenta de la explotación laboral y la esclavitud en la cadena de suministro o de valor, que exige excluir toda forma de dominación u opresión en el lugar de trabajo, como la explotación económica o sexual extrema y la humillación. A ella se suma la propuesta de reglamento que prohíbe comercializar en la UE productos fabricados mediante trabajo forzoso. Estas iniciativas han creado polémica al imponer obligaciones de verificación a pymes, que suelen carecer de los medios para saber, por ejemplo, si el balón de fútbol que venden es fruto de la explotación de trabajadores en Bangladés.
La batería de propuestas es más amplia. Tipificar como delito europeo la explotación sexual de mujeres u obligar a los prestadores de servicios de la sociedad de la información a detectar la captación de menores con fines de explotación sexual. Pero el éxito de toda medida legislativa dependerá, en parte, de la conciencia de la sociedad y su rechazo a la explotación laboral y sexual y al resto de formas de trata como el matrimonio forzoso o la mal llamada «maternidad subrogada», para acabar con la que el Papa ha denominado «esclavitud moderna».
JOSÉ LUIS BAZÁN
Asesor jurídico de la Comisión de Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) en Bruselas.