Los presidentes de las Comisiones Episcopales para la Liturgia y para la Evangelización, Catequesis y Catecumenado, Mons. José Leonardo Lemos Montanet y Mons. José Rico Pavés han presentado, el martes 28 de marzo, las «Orientaciones sobre la institución de los ministerios de lector, acólito y catequista. (Ad experimentum por cinco años)«.
Estas dos Comisiones han trabajado de manera conjunta en la elaboración de este documento, que fue aprobado en la Asamblea Plenaria de noviembre de 2022 y que responde a la promulgación del papa Francisco del Motu Proprio Spiritus Domini, de 11 de enero de 2021, sobre el acceso de las mujeres a los ministerios instituidos, y del Motu Proprio Antiquum ministerium, de 10 de mayo de 2021, por la que se instituye el ministerio de los catequistas.
Estas Orientaciones recogen una reflexión conjunta sobre la aplicación de ambas cartas en la Iglesia en España, ya que el primer borrador sobre el que se trabajó recogía las aportaciones de las diócesis tras una consulta que realizaron ambas Comisiones. Después se han introducido las indicaciones de los obispos en la Plenaria de abril y en las reuniones de la Comisión Permanente de junio y septiembre de 2022.
¿Qué son los ministerios en la Iglesia?
La Iglesia en sí misma, Pueblo de Dios, es una realidad ministerial.
Los ministerios servicios, misiones, que competen a toda la Iglesia, concretados en ciertas personas, ordenados al bien de todo el Pueblo de Dios. Está el ministerio ordenado (que deriva del sacramento del Orden: obispos, presbíteros y diáconos); los ministerios instituidos de forma permanente, por medio de un ritual, de los que habla este documento (que derivan del sacramento del Bautismo: lectores, acólitos y catequistas), y otros ministerios, ejercidos «de hecho» como servicios sin que medie una institución estable incluyendo también los servicios de la Palabra, el altar o la catequesis y otros muchos.
Los ministerios laicales son servicios de colaboración, y en casos especiales, pueden también suplir la ausencia de los ministerios ordenados.
El ministerio instituido supone una especial vocación y llamada de Dios, que ha de ser discernido por la Iglesia, y muy en concreto por el obispo. Normalmente será el párroco el que haga un primer discernimiento y proponga a las personas concretas. Los criterios se explican en el n. 15, uno de los más importantes de las Orientaciones. Aunque son estables, eso no significa que por ciertas circunstancias puedan dejar de ejercerlos.
¿Cuáles son las novedades recientes en el tema de la ministerialidad?
Ministeria Quaedam de San Pablo VI estableció dos ministerios: acólito y lector, que se podrían conferir de forma estable solo a hombres. Los ministerios, hasta ahora, eran recibidos casi exclusivamente por los seminaristas como un paso en su formación.
El papa Francisco ha publicado recientemente dos documentos: Spiritus Domini (10.1.2021), por lo que permite que sean instituidas también mujeres; y Antiquum ministerium (10.5.2021), por el que instituye un ministerio no litúrgico: el del catequista. Estas novedades han impulsado a la Iglesia Española a reflexionar sobre la praxis de los ministerios y fruto de esta reflexión se ofreden estas Orientaciones, que se experimentarán por un plazo de cinco años.
El ministerio del lector
Identidad (n. 20). Al servicio de la Palabra de Dios. Ministerio litúrgico.
Competencias (n. 21-24). Ministerio propio: proclamar las lecturas no evangélicas. Ministerio de sustitución de otros: como el salmista o el diácono para la oracion de los fieles. Otras funciones fuera de la liturgia: preparación de otros lectores.
Al lector instituido se le pueden encomendar, además, tareas de coordinación de otros ministerios, de la formación permanente, de la preparación de los fieles para recibir los sacramentos, dirigir grupos de iniciación a la lectura de la BIblia, lectio divina, etc.
A nivel diocesano el lector, si así lo requiere el obispo, puede ejercer su ministerio en parroquias que tengan necesidad de ello, especialmente a la hora de dirigr las «celebraciones dominicales en espera de presbítero», sobre todo si también acólito o al menos ministro extraordinario de la comunión. También pueden participar en los equipos diocesanos de liturgia.
El ministerio del acólito
Identidad (n. 25-26). Al servicio del altar, el presidente de la celebración y los otros ministros. Ministerio litúrgico.
Competencias (n. 27-39). Ministerio propio: servicio del altar. Es también ministro extraordinario de la sagrada comunión de forma estable (aunque puede haber ministros extraordinarios nombrados por un tiempo determinado que no sean instituidos como acólitos).
Al acólito instituido se le pueden encomendar, además, tareas de coordinación del equipo litúrgico, la preparación y ensayo de las celebraciones, coordinación de los demás ministros extraordinarios, etc.
A nivel diocesano el acólito, puede ejercer su servicio en otras parroquias o en el equipo de la delegación.
El ministerio del catequista
Como ministerio instituido es la gran novedad de estas Orientaciones. No es propiamente un ministerio litúrgico.
Identidad (n. 40-42). Al servicio del anuncio y de la transmisión de la fe, en todas sus dimensiones.
Competencias (n. 43-46-). Muy diversas. Se especifican en el n. 44.
Al catequista instituido se le pueden encomendar tareas de formación, de trabajo el primer anuncio, de catequesis de iniciación en la vida cristiana de niños, adolescentes o adultos, de formación permanente, reiniciación cristiana, pastoral familiar…
A nivel diocesano, el catequista puede ejercer su servicio como responsables de catequesis en la diócesis, arciprestazgos, etc. También pueden ser animadores de las celebraciones en espera de presbítero, teniendo entonces una vocación más amplia que la mera catequesis, para coordinar la vida pastoral.
Conclusión
Oportunidad preciosa de renovación pastoral, que no se ha dejar pasar de largo, y que se concretará en cada diócesis de acuerdo con las necesidades concretas.
Apéndice: la formación
Es fundamental una formación seria de los candidatos a recibir los ministerios, tanto a nivel básico (la fe profesada, celebrada, vivida y orada) como a nivel específico de cada ministerio. El apéndice presenta orientaciones para ello y un temario. Esta formación, a juicio del obispo, se puede prolongar durante uno o más cursos.