• Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad, de 4 de junio de 2021, mediante la que se aprueba Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la COVID-19
• Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la COVID-19, de 2 de junio de 2021
Se ha solicitado MEDIDA CAUTELARÍSIMA INAUDITA PARTE solicitada al amparo del artículo 135 Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa y SUBSIDIARIAMENTE, MEDIDA CAUTELAR mediante su tramitación ordinaria de acuerdo con el apartado 1.b) del mismo artículo.
Aunque la impugnación de la Orden Comunicada pretende su íntegra anulación, la pretensión cautelar deducida se refiere a la suspensión de las medidas que causan un daño inmediato, irreparable e insubsanable.
El recurso se dirige contra la Orden de la Ministra de Sanidad que declara las Actuaciones Coordinadas en materia de salud pública, a resultas del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas frente a la COVID-19, de 2 de junio de 2021.
En la Comunidad de Madrid rige actualmente la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Hay que subrayar el perjuicio que se deriva como consecuencia de la invasión de competencias que ha supuesto la Orden de la Ministra.
La Comunidad de Madrid ostenta la competencia para la adopción de medidas especiales en materia de Salud Pública. Y es evidente que esta competencia se viene utilizando, pues tras la finalización de la prórroga del estado de alarma se dictó la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad.
Sumir al ciudadano en un régimen de medidas voluble, impuesto sorpresivamente sin razón alguna, sustituyendo de un día para otro la regulación existente, es una afrenta clara a la seguridad jurídica.
La Declaración de Actuaciones Coordinadas, que da entero fundamento a la Orden de la Ministra, se encuentra viciada ante el hecho incuestionable de no haber sido adoptada por consenso en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.