La medida ha sido comunicada al Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Madrileño de Transporte por Carretera.
Las sanciones podrán ser graves o muy graves, acorde a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
30 de mayo 2021.- La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad, ha mantenido un encuentro con el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, en el que ha transmitido al Departamento de Transporte de Mercancías la postura del Gobierno regional en relación a la posibilidad de llevar a cabo transporte de mercancías en vehículos de clase turismo.
Acorde a la normativa en vigor en materia de transportes, desde la Comunidad de Madrid se entiende que no se puede realizar dicha actividad con vehículo de clase turismo, ya que estos se encuentran definidos en la normativa de aplicación como “automóvil distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas incluido el conductor”.
En consecuencia, el transporte de paquetería solo podrá realizarse en vehículos construidos y acondicionados a tal fin, (camión, furgón/furgoneta, vehículo acondicionado con temperatura dirigida, y derivado de turismo y mixto adaptable), entre los que no se encuentran los turismos.
Por tanto, cuando el transporte se realice mediante un vehículo dotado de autorización de transportes VTC, cuyo título solo le habilita para realizar transporte de viajeros y sus equipajes, el incumplimiento constituirá una infracción grave tipificada en el artículo 141.6 de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Cuando se trate de un transporte realizado con un vehículo turismo sin título, el incumplimiento de las exigencias contenidas en la citada legislación y en las normas dictadas para su desarrollo que le sean de aplicación, sería sancionable como falta muy grave, conforme al artículo 140 de la ley señalada.
En el Plan de Inspección de Transporte para 2021, se prevé el control efectivo de la realización del transporte de mercancías en vehículos especialmente construidos y acondicionados a tal fin, tal y como se establece en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Reglamento General de Vehículos.
De ahí que, para llevar a cabo su ejecución, desde el presente año, así como en años anteriores, se están realizando labores de inspección, y trasladando las oportunas indicaciones a los agentes encargados del control en carretera.
Este criterio se corresponde con el del Grupo Trabajo de Inspección de Apoyo Técnico a la Mesa de Directores Generales de Transportes, integrado por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas.