El PIR acordado por el Consejo de Gobierno hoy entrará en vigor el próximo 1 de enero y beneficiará a 178 municipios de la región.
Más agilidad, simplificación administrativa y mayor implicación de los ayuntamientos son algunas de las principales novedades.
Se permitirá el abono anticipado a los ayuntamientos del 50% del proyecto de inversión al formalizar el contrato.
Los consistorios de menos de 2.500 habitantes podrán delegar en el Gobierno regional la gestión del programa.
El gasto corriente no podrá exceder del 25% de la partida total del PIR solicitado por cada ayuntamiento.
23 de diciembre de 2020.- La Comunidad de Madrid ha dado luz verde a la aprobación definitiva del nuevo Programa de Inversión Regional (PIR) 2021/25, dotado con 1.000 millones de euros. Entrará en vigor el próximo 1 de enero, y sustituye al actual PIR 2016-2019, prorrogado durante todo el año 2020 para que los 178 ayuntamientos de la región –a excepción de Madrid capital- puedan tramitar y llevar a cabo las actuaciones aún pendientes.
El objetivo del nuevo Programa, ratificado en la reunión del Consejo de Gobierno celebrada hoy, es la mejora y ampliación de los servicios públicos de competencia municipal, lo que repercute directamente en el bienestar de todos los ciudadanos y contribuye a la reactivación de la economía productiva.
Asimismo, el PIR busca fortalecer la autonomía y responsabilidad de los ayuntamientos, simplificar la gestión administrativa, reforzar la seguridad jurídica, y clarificar el procedimiento de concesión de la subvención, entre otros aspectos.
Dotado de una partida presupuestaria de 1.000 millones de euros, está cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos de la región adscritos al Programa, todos menos Madrid capital. De esta cofinanciación quedan también exentos aquellos municipios que cuenten con una población inferior a los 2.500 habitantes, al contar con una capacidad económica más reducida.
El 65% del presupuesto total del PIR se destina a inversiones y gasto corriente, siendo los ayuntamientos los que propondrán el porcentaje mínimo de cofinanciación de actuaciones, así como la cuantía que dedicarán a sufragar gasto corriente municipal.
El 35% restante se destina a un fondo de reserva para atender posibles gastos imprevistos derivados de la gestión de las propias actuaciones a llevar a cabo, así como incrementos excepcionales de asignaciones iniciales y actuaciones supramunicipales.
Novedades del PIR 2021/25
Entre las principales novedades que contempla el recién aprobado PIR, destaca la simplificación y mejora de la gestión administrativa, así como el fortalecimiento de la autonomía y responsabilidad de cada ayuntamiento en la tramitación y ejecución de sus proyectos.
Solo los ayuntamientos con población inferior a los 2.500 habitantes estarán exentos de la cofinanciación y podrán optar por delegar en el Gobierno regional la gestión de los proyectos financiados con cargo al PIR.
Los consistorios que se encuentren entre los 2.500 y 5.000 habitantes gestionarán entre el 1 y el 50% del presupuesto que se les asigne, mientras que los ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes deberán gestionar entre el 5% (antes era el 10%) y el 50%.
Respecto al gasto corriente, los consistorios podrán reservar un máximo del 25% de la asignación inicial prevista en el PIR; por razones excepcionales, se podrá autorizar una dotación extraordinaria mayor, sin que llegue en ningún supere el 90%.
Se produce un aumento del fondo de reserva, que pasa del 20 al 35% de la aportación de la Comunidad de Madrid al PIR, para financiar el incremento por razones excepcionales de las asignaciones iniciales y de aquellas actuaciones de carácter supramunicipal que pudieran ser solicitadas, bien por mancomunidades o, al menos, por dos municipios.
Anticipo en el pago del 50% de los proyectos
El nuevo PIR 2021/25 permitirá el abono anticipado del 50% del proyecto de inversión al formalizar el contrato a aquellos municipios que gestionen sus actuaciones, contribuyendo así desde el Gobierno regional a la mayor liquidez de las entidades locales a la hora de afrontar sus proyectos. Se regulan igualmente las particularidades de los contratos menores, y los contratos y las redacciones de proyectos podrán realizarse en un único pago.
En cuanto a las mejoras en la gestión de las subvenciones, se establece una compatibilidad con otro tipo de subvenciones procedentes de otras administraciones, entes públicos o privados de la UE o internacionales, posibilitando que puedan participar en la gestión aquellas entidades colaboradoras de un proyecto. Asimismo, el alta en una actuación en el PIR constituirá en sí misma la propuesta de resolución de concesión de una subvención.
Respecto a la tramitación, el nuevo PIR suprime informes internos para agilizar el avance de los procedimientos. Todas las comunicaciones se llevarán a cabo a través de un programa informático único, y como otra importante novedad no podrán volver a darse de alta aquellas actuaciones dadas de baja de forma injustificada, asumiendo el ayuntamiento correspondiente los gastos que este hecho ocasione a la Comunidad de Madrid.
No podrán tramitarse nuevas altas durante un año si se producen tres bajas injustificadas de proyectos a lo largo del Programa. Además, durante el último año de vigencia del Programa no se admitirán nuevas solicitudes de proyectos, tan solo la gestión de los ya presentados, facilitando así una liquidación ordenada.
Para mantener los datos actualizados, los ayuntamientos deberán comunicar a la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes los cambios de fase de las inversiones que gestionen directamente, lo que permitirá monitorizar en tiempo real el avance en la ejecución del PIR.
La aprobación del expediente de contratación deberá producirse en un año desde la fecha de notificación de la resolución de alta o de la fecha de la ampliación por causa justificada. De no cumplirse este plazo, y previa audiencia al Ayuntamiento, el proyecto se dará de baja de oficio. Si las obras no finalizan en plazo, pero la inversión puede ser entregada al uso y servicio público, el reintegro se limitará al importe de aquellas cantidades no invertidas.
Por último, la Comunidad de Madrid establece la obligación de información y publicidad del Programa en aquellas actuaciones que superen los 30.000 euros de inversión, mediante la instalación de un cartel o poste desde el inicio de la obra hasta su recepción; y, posteriormente se hará constar en lugar visible que es una actuación con cargo al PIR. En aquellas obras de importe inferior, se deberá especificar que dichas actuaciones cuentan con financiación regional.