La propuesta y aprobación de una prórroga «desproporcionadamente larga» del estado de alarma preocupa «muchísimo» a Mª Isabel Álvarez, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad Pontificia Comillas. Cree que será contraproducente «para la estabilidad de nuestro sistema constitucional; por el precedente que sienta y por la falta de control parlamentario»
Noviembre 2020.- La catedrática de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas está «tan contenta de haber vuelto» a las aulas después de los meses de docencia en línea que cree que no va a volver a quejarse «nunca» de las complicaciones y medidas de prevención para dar clase presencial. Este comentario, hecho a vuelapluma, vuelve a llevar la conversación con Alfa y Omega al terreno que nos ocupaba: el análisis jurídico de las medidas tomadas las administraciones durante la pandemia. «Yo vengo a trabajar todos los días, no mando a mis alumnos que se lean un libro y no aparezco más por clase», subraya para criticar la prórroga del Estado de alarma durante seis meses.
¿Considera inconstitucional la declaración del estado de alarma por seis meses a causa de la segunda ola de la pandemia de COVID-19?
Ha sido una sorpresa del máximo calibre. Creo que se está pervirtiendo completamente el sistema constitucional de control al Gobierno. En primer lugar, es extraño lo sucedido en la Comunidad de Madrid, pues roza el fraude de ley que termine el estado de alarma el sábado por la tarde y menos de 24 horas después se decrete uno nuevo. Hubiera sido necesario pedir autorización al Congreso de los Diputados para establecer una prórroga. Es verdad que el ámbito territorial se ha ampliado, pero Madrid se ha visto afectado, con lo que se están olvidando los controles y se está incurriendo en improvisación.
Además, es completamente irregular que se aprobara una prórroga de seis meses, superior al tiempo previsto para el estado de alarma, que es de 15 días. Es desproporcionadamente larga. Me preocupa muchísimo para la estabilidad de nuestro sistema constitucional; por el precedente que sienta y por la falta de control parlamentario.
Pero la Constitución no habla de la duración de las prórrogas.
La ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio, la LO 4/1981, dice que el Gobierno puede declarar por su cuenta el estado de alarma de 15 días, pero que el Congreso debe autorizar expresamente su prórroga, estableciendo su alcance y condiciones. No habla del plazo, y es una laguna. Pero queda implícito que la prórroga tiene que ser de igual duración. Sobre el estado de excepción, se dice que lo adopta el Congreso a solicitud del Gobierno, y que se podrá prorrogar sin exceder los 30 días.
¿Qué consecuencias tiene esto?
Lo que subyace en la ley de 1981 es la idea de mantener el control parlamentario de las actividades del Gobierno, que en un Estado de derecho como el nuestro es esencial que se realice de forma continuada. Y las Cortes tienen que exigirlo. Pero ahora el Congreso ha aceptado la mayor.
Otro aspecto interesante es que con las prórrogas de 15 días existe la posibilidad de adoptar medidas distintas si la situación cambia. El estado de alarma solo hace referencia a lo que su texto contiene, y ahora parece que no va a haber necesidad de modificarlo en seis meses. Para adoptar otras medidas habría que establecer otro decreto.
En contraste con estos seis meses de prórroga, una de las quejas más comunes en este tiempo es no saber qué se puede hacer cada día por los continuos cambios. ¿Era algo inevitable en una pandemia?
Con todo lo que se está haciendo se está vulnerando también el principio básico de seguridad jurídica, que significa que los ciudadanos tienen una certeza absoluta sobre el contenido del ordenamiento. Si este no está claro, es confuso o no está bien elaborado técnicamente, es que algo no funciona bien. Y se ha abusado de una mala técnica jurídica, de la redacción confusa de las leyes. Incluso yo a veces no entendía lo que se podía hacer y lo que no.
¿Es equiparable nuestro estado de alarma a las situaciones que se han dado en otros países de nuestro entorno, con prórrogas bastante largas?
En el caso italiano la Constitución no contempla los estados excepcionales y es una ley de febrero 1992 la que prevé las medidas para casos excepcionales como «desastres naturales u otros acontecimientos que por su intensidad deben afrontarse con medios y poderes extraordinarios», que sí permite un plazo tan largo. No es comparable, porque en nuestro caso la prórroga del estado de alarma no es tan extensa en el tiempo.
En otros países como Francia la ley de emergencia sanitaria constituye la base legal del confinamiento y permite adoptar por decreto medidas que limitan las libertades individuales, como restringir la libertad de circulación, prohibir las reuniones u ordenar el cierre de establecimientos.
En primavera, los contrarios a prorrogar el estado de alarma alegaban que había otras posibilidades, como diversas leyes sanitarias, para limitar derechos fundamentales en caso necesario. Pero desde final de verano eso llevó a conflictos, a sentencias distintas de los tribunales superiores de justicia autonómicos…
Ha sido un caos. Cualquier limitación de derechos solo se puede hacer con autorización judicial. ¿Qué nos hemos encontrado cuando los poderes públicos la piden para adoptar una medida? Que a veces se ha concedido, a veces no…
Entonces, ¿hay alternativas al estado de alarma?
Sí. Aceptamos lo ocurrido en marzo, en abril. Pero en mayo se tendrían que haber puesto a modificar la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, de 1986, y adaptarla para permitir la adopción de medidas extraordinarias. Porque además, desde el minuto uno se hablaba de una segunda ola en otoño. Y existe la posibilidad de que estas situaciones se repitan con cierta frecuencia.
¿Qué tendría que recogerse en esa ley reformada, o en una nueva aprobada ad hoc?
Tendría que ser una ley orgánica, que estableciera exactamente un listado de medidas lo más genéricas posibles. No tienen por qué ser pormenorizadas, sino con una formulación del tipo «en tal caso se podrá adoptar tal medida o tal otra». Y cuando llegue esa situación se desarrollará con un decreto, pero ya tienes la cobertura legal. Podría hacer referencia incluso a la posibilidad del confinamiento, de prohibir reuniones en el ámbito privado, que son cuestiones que afectan a derechos fundamentales.
Ha habido además cambios importantes en lo relativo a las competencias autonómicas: a veces el Estado las asumía, otras descargaba en las comunidades competencias que no les competen. ¿Se está perdiendo una ocasión interesante para promover la cogobernanza, de la que el Gobierno ha hablado tanto en algunos momentos?
Eso también se podía haber articulado a través de la misma ley orgánica. Es lo que han pedido incluso algunos presidentes autonómicos.
Algunos países de nuestro entorno han prohibido las misas con fieles, aunque permitiendo la oración privada en los templos. Y en Francia se ha rechazado un recurso de los obispos que alegaba que era una violación del derecho fundamental a la libertad religiosa. ¿Encajaría una medida así en nuestro estado de alarma?
La prohibición total de los actos de culto es una suspensión del ejercicio de derechos fundamentales, lo que me parece una situación muy peligrosa. En Francia los colegios no se han cerrado, aunque cines y teatros sí. Entiendo que En España con el estado de alarma sería totalmente inadmisible suspender los actos de culto que son muy importantes en el ejercicio de la libertad religiosa. Lo que hay que valorar es la proporcionalidad de esta medida, pero con todo tipo de cautelas.
¿Y qué ocurre con las limitaciones de aforo?
Eso sí es compatible con el ejercicio de la libertad religiosa. Es una medida proporcional en relación con la pandemia y se está limitando el aforo en otros ámbitos. Aunque es sorprendente que en algunas zonas a los restaurantes se les permitiera un 50 % de aforo y a las iglesias un tercio.
En todas las limitaciones del movimiento se recogen excepciones como el cuidado de personas mayores. Una apertura que, o se abre demasiado al fraude, o resulta muy difícil de justificar.
Entiendo que eso se puede justificar con una foto del DNI de la persona mayor en la que se vea su dirección. Yo lo he hecho así. Pero tengo una amiga que tiene que ir semanalmente a ver a sus padres para ayudarles con la medicación. Estaba yendo de su residencia a la de sus padres. La paró la Policía y les enseñó un certificado que le había hecho su padre. No le pusieron ningún problema, pero le preguntaron que por qué iba por ese sitio en lugar de por otro.
¿Se nos viene encima una oleada de recursos, tanto de particulares contra sanciones como entre administraciones por leyes concretas?
Creo que sí, ya la hay referida a sanciones durante la época del confinamiento. Se va a producir una gran demora en la resolución de estos casos, no sé cuándo saldrán adelante. En el caso de una sanción el resarcimiento es fácil, pero reparar lo que se haya hecho mal entre distintas administraciones va a ser mucho más complicado.
Imagen: María Martínez López
(Foto: Universidad Pontificia Comillas)