Varapalo judicial a las multas impuestas por las cámaras “foto-cinto” de la DGT.
Un juzgado de Madrid anula una multa de 200 € y la detracción de 3 puntos impuestas a un conductor porque las fotografías obtenidas para acreditar que no utilizaba el cinturón de seguridad no constituyen prueba suficiente.
La sentencia considera que los Jefes provinciales de Tráfico no pueden imponer sanciones, si delegan su competencia en otras autoridades como el director del CTDA de León.
Según la organización de defensa del conductor afectado, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), desde el año 2017 las 225 cámaras de la DGT han impuesto por este sistema más de 30.000 multas, por valor de 6 millones de euros.
Madrid, 9 de noviembre. (AEAPress).- Una reciente sentencia judicial dictada por el Juzgado nº 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha estimado un recurso promovido por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA)en defensa de uno de sus socios, y ha anulado una multa de 200 € y la detracción de 3 puntos impuesta por el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca a un conductor por “No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad, correctamente abrochado”, al considerar que dicha autoridad no estaba facultado para imponer este tipo de sanciones y porque la fotografía obtenida por un medio técnico no sometido a control metrológico no constituye prueba de cargo suficiente.
El ”foto cinto” no ofrece garantías, ni la foto constituye prueba de cargo suficiente
Según la denuncia formulada, la infracción fue captada por una de las 225 cámaras colocadas por la DGT en 2017 en diversas carreteras de nuestra geografía para controlar el uso del cinturón de seguridad. Dado que este sistema de captación de imágenes, denominado “foto-cinto”, estaba fuera del control metrógico Tráfico adjuntaba un informe técnico expedido por el Centro Español de Metrología para dar una cierta verosimilitud al sistema de sanciones utilizado.
Sin embargo, tanto el documento fotográfico como el informe de Metrología fueron cuestionados desde el primer momento por los servicios jurídicos de AEA, que asumieron la defensa del conductor sancionado, al no tener valor probatorio alguno desde el punto de vista metrológico, y porque, además, el informe técnico del Centro Español de Metrología estaba expedido un año antes de que el Estatuto de este organismo incluyera entre sus funciones «La realización, a petición de las autoridades en materia de tráfico y seguridad vial, de ensayos voluntarios de equipos que aún fuera del ámbito del control metrológico estén relacionados con equipos, sistemas o partes de los mismos que si lo estén, tales como los de captación y reproducción de imágenes.”.
Los jefes provinciales de Tráfico no pueden imponer sanciones si delegan su competencia
También AEA argumentó, en defensa de los legítimos derechos de su asociado, que “la sanción impuesta adolecía de un vicio sustancial de nulidad”, ya que desde el año 2013 el Jefe provincial de Tráfico de Cuenca había delegado en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas (Centro Estrada de León), la competencia para sancionar este tipo de sanciones y según se recoge en la sentencia no consta “resolución alguna de avocación de competencias, por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento”.
La sentencia acoge íntegramente los argumentos de AEA y anula la sanción impuesta
Ahora, la resolución judicial ha aceptado íntegramente los argumentos planteados por los letrados AEA al considerar “el principio de presunción de inocencia dada la ausencia de pruebas suficientes para acreditar que se ha cometido la infracción imputada” y la falta de legitimidad del Jefe provincial de Tráfico de Cuenca para imponer la sanción dado “que tenía la competencia delegada por Resolución de 25 de noviembre de 2013 a favor del Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas sin que conste resolución alguna de avocación de la competencia por lo que no se respetan las normas que rigen el procedimiento.”
Por estas razones se anula la sanción impuesta de 200€ y se ordena la devolución de los 3 puntos detraidos del saldo de puntos de su permiso de conducir.
En el aire más de 30.000 multas, por valor de seis millones de euros
A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia constituye un importante precedente jurídico y abre la posibilidad de solicitar la nulidad de todas las multas impuestas en España desde el año 2017 mediante el sistema “foto-cinto”; aproximadamente unas 30.000 sanciones, por valor de seis millones de euros”.
Asesoramiento especializado
Por ese motivo, Arnaldo, recomienda contar con el asesoramiento jurídico adecuado de una potente organización de automovilistas como AEA, para defender con objetividad sus legítimos derechos frente a sanciones injustas que a veces parece imposible recurrir.”
El Top Ten de los “foto-cinto” de la DGT más multones (2018) | |||
Provincia | Vía | Km | Nº Denuncias |
ISLAS BALEARES | MA-13 | 0,8 | 479 |
PONTEVEDRA | A-55 | 2,9 | 307 |
A CORUÑA | N-550 | 56,1 | 271 |
TOLEDO | A-42 | 39,7 | 192 |
SEVILLA | A-8062 | 1 | 175 |
ALBACETE | N-344 | 118,3 | 122 |
ASTURIAS | A-8 | 385,1 | 107 |
MÁLAGA | A-7 | 183 | 95 |
SEVILLA | A-460 | 0,8 | 91 |
El Top Ten de los “foto-cinto” de la DGT más multones (2019) | |||
Provincia | Vía | Km | Nº Denuncias |
ALICANTE | A-70 | 29,5 | 340 |
A CORUÑA | N-550 | 56,1 | 319 |
PONTEVEDRA | A-55 | 2,9 | 308 |
MALAGA | A-7 | 183 | 295 |
ISLAS BALEARES | MA-13 | 0,8 | 189 |
CÁDIZ | A-2004 | 0 | 185 |
SEVILLA | A-460 | 0,8 | 168 |
SEVILLA | SE-30 | 23,2 | 164 |
GUADALAJARA | CM-101 | 4,7 | 159 |
CÁDIZ | CA-3101 | 0 | 152 |