Las limitaciones de entrada y salida en estas zonas, salvo por causa justificada, entrarán en vigor el lunes, 2 de noviembre.
Estas tres zonas básicas de salud permanecerán con limitaciones en el movimiento durante dos semanas, hasta el domingo 15 de noviembre incluido.
Siguen en vigor hasta el domingo 8 de noviembre las restricciones en los 32 núcleos de población ya anunciados la semana pasada.
La estrategia de zonas básicas ha permitido desde el 21 de septiembre reducir las incidencias acumuladas en estas áreas entre un 14% y un 68%.
30 de octubre de 2020.- La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Salud Pública, ha seleccionado otras tres zonas básicas de salud (ZBS) que comenzarán a tener restricciones de movilidad en la entrada y salida de su perímetro a partir del próximo lunes 2 de noviembre, y durante 14 días, hasta el domingo 15 de noviembre incluido. Se trata de las zonas de Valle de la Oliva, en Majadahonda, que se une a la vigente zona básica de Majadahonda (Cerro del Aire); y Doctor Tamames y Barrio del Puerto, ambas en Coslada.
Así lo han anunciado en rueda de prensa hoy el viceconsejero de Salud Pública y Plan Covid-19, Antonio Zapatero, que ha comparecido junto a la directora general de Salud Pública, Elena Andradas. La directora, por su parte, ha explicado que estas tres zonas mantienen una incidencia acumulada a 14 días por encima de 500 casos por 100.000 habitantes (cuando la media de la región es de 401,8), una tendencia creciente y una situación de contigüidad geográfica con otros núcleos de población, que indican la necesidad de aprobar la limitación en las entrada y salidas de su perímetro salvo por causas justificadas.
Estas zonas básicas de salud, que incluyen 55.294 personas, el 0,8% de la población de la Comunidad de Madrid, concentran el 1,1% de los casos diagnosticados, y acumulan incidencias en el incumplimiento de la indicación de aislamiento por parte de casos positivos, comunicadas por los profesionales de Atención Primaria.
Por ello, y a través de un decreto que será publicado próximamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (por la vigencia del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma), la Consejería de Sanidad establecerá la restricción de entrada y salida en el perímetro de las zonas afectadas salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.
En estas zonas, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región (por regla general al 50%) y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.
Estas medidas, no obstante, se acompañarán de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas. También se potenciará la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procederá a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.
Estas mismas restricciones extraordinarias se mantienen en las 32 zonas básicas de salud anunciadas la semana pasada, que se encuentran en 12 municipios de toda la región: Madrid capital, Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja. Estos núcleos de población mantendrán las limitaciones de movilidad de entrada y salida hasta el próximo domingo 8 de noviembre.
En Madrid capital son las zonas de Núñez Morgado (distrito de Chamartín), Guzmán el Bueno (Chamberí), San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo); e Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán). En el resto de municipios de la región son Collado Villalba Pueblo (Collado Villalba), Guadarrama (Guadarrama); Majadahonda- Cerro del Aire (Majadahonda), San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón); San Blas y Pintores (Parla); Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo); zona básica de Morata de Tajuña (Morata de Tajuña); Las Fronteras y Brújulas (Torrejón de Ardoz).
En la zona básica de Manzanares el Real, que afecta a distintos municipios, se establecen las restricciones solo en El Boalo; en la de Villarejo de Salvanés, que también incluye distintas localidades, las medidas son solo para el municipio de Villarejo de Salvanés; e igualmente en la zona básica de salud de Colmenar de Oreja, con varios municipios, las limitaciones se aplican a Colmenar de Oreja.
Desde el inicio de la estrategia de intervenir en determinadas zonas de salud, el pasado 21 de septiembre, las medidas de restricción en estos núcleos de población han dado como resultado una reducción en el número de ingresos hospitalarios y de casos diagnosticados. Comparando la incidencia acumulada a 14 días del primer día de restricción y el 8 de octubre, el porcentaje de disminución ha sido entre el 16% y 73% en las 37 primeras zonas con restricción desde el 21 de septiembre; entre el 14% y el 61% en las 8 zonas con limitaciones desde el 28 de septiembre; y entre el 39% y el 68% en las últimas 4 zonas con restricción desde el día 12 de octubre.
Horarios y aforos
En virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, en toda la región se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria. Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.
En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.
Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 75%.
Fotos: COMUNIDAD DE MADRID (D.Sinova)