Excmo. Sr.
D. Pedro Sánchez Pérez-Castejón
Presidente del Gobierno
Avda. Puerta de Hierro s/n
28071 Madrid
Madrid, a 28 de octubre de 2020
Estimado Presidente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se me ha atribuido la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación en la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de las disposiciones previstas en esta norma.
En ejercicio de esta atribución quisiera plantearte lo siguiente: las limitaciones previstas en los artículos 6, 7 y 8 del citado Real Decreto 926/2020, sólo son eficaces, según dispone el artículo 9.1, cuando así lo determine la autoridad competente delegada con los requisitos establecidos en dicho precepto. Uno de ellos es que “la eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales”.
El establecimiento de este período mínimo puede ser contraproducente a los efectos de adoptar medidas necesarias pero que han de ser proporcionadas y lo menos restrictivas de derechos que sea posible. En particular, la limitación de la entrada y salida de la Comunidad de Madrid puede resultar adecuada para evitar una movilidad excesiva en un puente como el de Todos los Santos, con un alto número de desplazamientos en todo el territorio nacional y en especial en la propia Comunidad de Madrid. Sin embargo, la misma medida no es necesaria, y causaría restricciones indebidas a los derechos de los ciudadanos en los días inmediatamente posteriores. A este respecto, no hemos encontrado informes que avalen la eficacia epidemiológica de las limitaciones de entrada y salida de carácter perimetral, por lo que consideramos que, de adoptarse, esta medida debiera poder tomarse por días.
Por esta razón te pido que, a la mayor brevedad y con efectos inmediatos dada la premura de fechas, a través de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 926/2020, o bien con ocasión del debate y votación previsto para mañana 29 de octubre en el Congreso de los Diputados de la prórroga del estado de alarma solicitada por el Gobierno, se suprima el inciso “La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales” del primer párrafo del artículo 9.1 de dicho Real Decreto.
Quedo a la espera de tus noticias, estoy segura de que comprenderás que, dada la situación es necesario actuar con una especial celeridad para lograr el mayor éxito para los ciudadanos.
Recibe un cordial saludo,
Isabel Díaz Ayuso
Presidenta de la Comunidad de Madrid