2º apartado del capítulo 5.
(zenit – 29 sept. 2020).- “Proteger la dignidad del fin de la vida significa excluir tanto la anticipación de la muerte como su postergación por lo que se denomina “ensañamiento terapéutico”: así recuerda el documento de la Santa Sede Samaritanus Bonus de veinte páginas sobre “el cuidado de personas en fases críticas y terminales de la vida”.
Presenta un claro rechazo de la eutanasia y de la lógica del “rechazo como ensañamiento terapéutico”. Reflexiona sobre temas delicados como la vida prenatal y los estados reducidos de conciencia. Reafirma el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario.
Esta nueva “carta” de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el fin de la vida se titula “El buen samaritano”. Fue publicado y presentado a la prensa el martes 22 de septiembre de 2020. Fue aprobada por el Papa Francisco el 25 de junio y ordenó su publicación. El dicasterio adoptó el texto el 29 de enero.
Samaritanus Bonus está fechado el 14 de julio, memoria litúrgica de san Camilo de Lelis (+1614), sacerdote italiano, patrón del personal de enfermería. Decía: “Mi música favorita es la que hacen los pacientes pobres cuando uno pide que le rehagan la cama, el otro para refrescarse la lengua o calentar los pies”.
Este es el espíritu de los cuidados paliativos, cuando hay “mucho por hacer”. El documento reafirma de hecho una “ética del cuidado”, con este principio: “cuando curar es imposible, cuidar siempre lo es”.
Después del epígrafe sobre la prohibición de la eutanasia y el suicidio asistido se ofrece esta segunda reafirmación del magisterio de la Iglesia: “La obligación moral de evitar el ensañamiento terapéutico” , el segundo apartado del capítulo 5.
Traducido por Raquel Anillo
La obligación moral de evitar
el ensañamiento terapéutico
El Magisterio de la Iglesia recuerda que, cuando se acerca el término de la existencia terrena, la dignidad de la persona humana se concreta como derecho a morir en la mayor serenidad posible y con la dignidad humana y cristiana que le son debidas.[53] Tutelar la dignidad del morir significa tanto excluir la anticipación de la muerte como el retrasarla con el llamado “ensañamiento terapéutico”.[54] La medicina actual dispone, de hecho, de medios capaces de retrasar artificialmente la muerte, sin que el paciente reciba en tales casos un beneficio real. Ante la inminencia de una muerte inevitable, por lo tanto, es lícito en ciencia y en conciencia tomar la decisión de renunciar a los tratamientos que procurarían solamente una prolongación precaria y penosa de la vida, sin interrumpir todavía los cuidados normales debidos al enfermo en casos similares.[55] Esto significa que no es lícito suspender los cuidados que sean eficaces para sostener las funciones fisiológicas esenciales, mientras que el organismo sea capaz de beneficiarse (ayudas a la hidratación, a la nutrición, a la termorregulación y otras ayudas adecuadas y proporcionadas a la respiración, y otras más, en la medida en que sean necesarias para mantener la homeostasis corpórea y reducir el sufrimiento orgánico y sistémico). La suspensión de toda obstinación irrazonable en la administración de los tratamientos no debe ser una retirada terapéutica. Tal aclaración se hace hoy indispensable a la luz de los numerosos casos judiciales que en los últimos años han llevado a la retirada de los cuidados – y a la muerte anticipada – a pacientes en condiciones críticas, pero no terminales, a los cuales se ha decidido suspender los cuidados de soporte vital, porque no había perspectivas de una mejora en su calidad de vida.
En el caso específico del ensañamiento terapéutico, viene reafirmado que la renuncia a medios extraordinarios y/o desproporcionados “no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte”[56] o la elección ponderada de evitar la puesta en marcha de un dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar. La renuncia a tales tratamientos, que procurarían solamente una prolongación precaria y penosa de la vida, puede también manifestar el respeto a la voluntad del paciente, expresada en las llamadas voluntades anticipadas de tratamiento, excluyendo sin embargo todo acto de naturaleza eutanásica o suicida.[57]
La proporcionalidad, de hecho, se refiere a la totalidad del bien del enfermo. Nunca se puede aplicar el falso discernimiento moral de la elección entre valores (por ejemplo, vida versus calidad de vida); esto podría inducir a excluir de la consideración la salvaguarda de la integridad personal y del bien-vida y el verdadero objeto moral del acto realizado.[58] En efecto, todo acto médico debe tener en el objeto y en las intenciones de quien obra el acompañamiento de la vida y nunca la consecución de la muerte[59]. En todo caso, el médico no es nunca un mero ejecutor de la voluntad del paciente o de su representante legal, conservando el derecho y el deber de sustraerse a la voluntad discordante con el bien moral visto desde la propia conciencia.[60]
ANITA BOURDIN
Imagen: Cuidados Paliativos
(Foto: (C) Vatican Media)