Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
(zenit – 17 julio 2020).- La Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) ha presentado un “Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos”.
Se trata de “manual” para llevar a cabo correctamente los casos en los que están implicados diáconos, sacerdotes y obispos acusados de abuso de menores.
Entrevista a monseñor Giacomo Morandi,
secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe,
publicada en Vatican News
y firmada por Andrea Tornielli.
El secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe afirma que esta guía señala un camino y ayuda a los obispos y superiores. Hay que seguir el camino de la verdad y la justicia, pero «sin una formación adecuada» y «una prevención decidida» no se sanará la herida de los abusos.
Un manual a disposición de los obispos y superiores religiosos para guiarlos en el tratamiento de los casos de abuso de los que reciban noticias. Estas son las palabras con que el arzobispo Giacomo Morandi, secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, define en esta entrevista con los medios de comunicación vaticanos el Vademécum publicado hoy.
¿Quién preparó este documento y por qué tardó tanto respecto del momento de su anuncio en febrero de 2019?
Fue preparado por la Congregación gracias, sobre todo, a la contribución de la Oficina Disciplinaria, que en los últimos años ha adquirido una experiencia particular en los casos en cuestión.
El tiempo aparentemente largo de su redacción se debe al trabajo de cotejo no sólo dentro de la Congregación, sino también fuera de ella, con expertos en la materia, otros dicasterios y, en particular, con la Secretaría de Estado.
¿Cuál es el propósito de este Vademécum y a quién va dirigido?
Me gusta llamarlo, como lo hace el Prefecto de nuestra Congregación, un «manual». No se trata, pues, de un texto normativo, sino de un instrumento a disposición de los obispos, de los superiores religiosos, de los tribunales eclesiásticos, de los juristas y también de los responsables de los centros de escucha creados por las conferencias episcopales. En la complejidad de las normas y la práctica, esta guía quisiera señalar un camino y ayudar a no perderse.
¿Contiene este documento alguna indicación nueva respecto de aquéllas ya existentes?
No. No se promulga ninguna norma nueva. La verdadera novedad, sin embargo, es que por primera vez el procedimiento se describe de forma organizada, desde las primeras noticias de un posible delito hasta la conclusión definitiva de la causa, uniendo las normas existentes y la práctica de la Congregación. Las normas son conocidas, mientras que la práctica de la Congregación, es decir, la forma concreta de aplicar las normas, sólo la conocen quienes ya han tratado estos casos.
¿El Vademécum es un documento cerrado y definitivo o deberá ser actualizado?
Precisamente porque es un instrumento, un manual, se presta a continuas actualizaciones. Éstas se deberán tanto a posibles cambios futuros en la normativa penal como a las aclaraciones y solicitudes que puedan llegar a nivel local de los Ordinarios y de los profesionales del derecho. En este sentido, la versión que sale hoy en día se llama «1.0», susceptible de ser actualizada. Y cada ayuda para mejorarla es un servicio a la justicia que se agradece.
¿Cuáles son los casos que son competencia de su Congregación?
En general, los delitos reservados a nuestra Congregación son todos los que van contra la fe y sólo los más graves (en el lenguaje común ahora se habla de delicta graviora) contra la moral y la administración de los sacramentos.
El Vademécum, sin embargo, se refiere sólo a uno de estos delitos, que el artículo 6 del motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela atribuye al clérigo cuando realiza acciones contra el sexto mandamiento del Decálogo con menores de edad. Estos son los casos que resuenan más en los medios de comunicación, también por su gravedad.
¿Para la Iglesia, cuándo se trata de abuso a “menores de edad”? ¿Cómo ha cambiado el límite de edad?
En el derecho penal el menor de edad es la persona que aún no ha cumplido los 18 años. Otras distinciones de edad, bajo los 18 años, no son relevantes a este respecto. El Código Latino en el can. 1395 § 2 todavía habla de 16 años de edad, pero el motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela de Juan Pablo II en 2001 elevó la edad a 18 años. Los casos de «abuso» (como acaba de decirse, un «delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con menores de edad») suelen ser fáciles de delinear, por ejemplo, las relaciones sexuales como tales u otros contactos físicos que no son propiamente «relaciones», pero que tienen una clara intención sexual. Otras veces los casos son menos fáciles de delinear, con matices que deben ser evaluados para ver si se trata de delicta graviora en el sentido jurídico según la ley vigente en su momento.
Llama profundamente la atención el cambio de actitud hacia las denuncias anónimas, que en otros tiempos eran simplemente desechadas. ¿Qué ha cambiado y por qué también se debe considerar una denuncia anónima?
La cuestión es delicada. Se ha hecho evidente que una actitud perentoria en un sentido u otro no es buena para la búsqueda de la verdad y la justicia. ¿Cómo se puede desechar una denuncia que, aunque sea anónima, contiene pruebas ciertas (por ejemplo, fotos, películas, mensajes, audio…) o al menos indicios concretos y plausibles de la comisión de un delito? Sería perjudicial ignorarla sólo porque no está firmada. Por otro lado: ¿cómo considerar correctas todas las señalaciones, incluso las genéricas y sin remitente? En este caso, sería inapropiado proceder. Por lo tanto, es necesario hacer un cuidadoso discernimiento. En general, no damos crédito a las denuncias anónimas, pero no renunciamos a priori a su evaluación inicial para ver si hay elementos determinantes objetivos y evidentes, aquello que en nuestro lenguaje llamamos fumus delicti.
¿Cuánta influencia han tenido los casos más llamativos de los últimos años en la elaboración de este documento y otros textos recientes sobre el tema?
Los casos más llamativos se tratan de la misma manera que aquéllos menos conocidos, siempre según las normas del derecho. Ante nosotros no hay «personajes», sino personas: acusado, presuntas víctimas, posibles testigos… en general, siempre hay un cuadro de sufrimiento particular. Ciertamente, la atención de los medios de comunicación a los temas en cuestión ha crecido mucho en los últimos años, y esto es un estímulo más para que la Congregación trate de hacer justicia de una manera cada vez más correcta y eficaz. También por esta razón el Vademécum será de ayuda.
¿Tienen los obispos y los superiores religiosos la obligación de denunciar las noticias de supuestos abusos cometidos por los clérigos incluso a las autoridades civiles?
En este punto, las Conferencias Episcopales nacionales han preparado líneas guía que tienen en cuenta las normativas locales. No es posible dar una respuesta unívoca. En algunos países la ley ya prevé esta obligación, en otros no. De hecho, el motu proprio Vos estis lux mundi del Papa Francisco, promulgado el año pasado, expresa en estos términos que la Iglesia actúe en casos de este tipo: «sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cada lugar por las leyes estatales, en particular las relativas a eventuales obligaciones de información a las autoridades civiles competentes» (Art. 19). Por otra parte, el artículo 17 del Vademécum también establece: “Incluso en ausencia de una explícita obligación legal, la Autoridad eclesiástica dé noticia a las Autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos”.
¿Qué es un «proceso penal extrajudicial»? ¿Cuándo y por qué se procede por esta vía?
Es un procedimiento previsto por los dos códigos canónicos vigentes. Es una ruta más expedita. Al término del proceso penal extrajudicial, el Ordinario (o uno de sus delegados), asistido por dos asesores, se pronuncia sobre la culpabilidad o no del acusado y (si es culpable con certeza moral) sobre la pena proporcional que debe imponerse.
Hay pros y contras en este procedimiento, también llamado «administrativo». Se procede de manera extrajudicial cuando, por ejemplo, los hechos son claros; la actividad delictiva denunciada ya ha sido confirmada por el acusado; el Ordinario pide que se haga bajo esta modalidad por razones bien fundadas; la Congregación considera que es apropiado en virtud de las circunstancias particulares (personal cualificado, geografía, exigencias del tiempo, etc.). Naturalmente, el derecho de defensa del acusado debe estar garantizado siempre y absolutamente. También por esta razón el proceso extrajudicial en el derecho latino prevé hasta tres posibles grados de recurso, con el fin de garantizar lo más posible la objetividad del juicio.
Estamos hablando de delitos que se suelen cometer sin la presencia de testigos. ¿Cómo se verifica la validez de las acusaciones para asegurar que los culpables sean castigados y ya no puedan hacer daño?
Se utilizan las herramientas procesales comúnmente usadas para verificar la fiabilidad de las pruebas. Muchos delitos, no sólo los que están en cuestión, se cometen sin testigos. Pero eso no significa que no se pueda llegar a una certeza. Hay herramientas procesales que lo permiten: la fiabilidad de las personas involucradas, la coherencia de los hechos declarados, la eventual habitualidad de los delitos, la presencia de documentos contra ellas, etc. Hay que decir que en varias ocasiones el propio acusado, consciente del mal hecho, lo admite en el juicio.
¿Y cómo se puede evitar que una persona sea acusada y condenada injustamente?
Cuando el hecho no está suficientemente probado, se aplica el principio in dubio pro reo. Es un principio que sustenta nuestra cultura jurídica. En estos casos, en lugar de declararse la inocencia, se declara la no culpabilidad.
¿Por qué un clérigo, cuando es acusado de abuso, puede pedir inmediatamente la dispensa del celibato?
Es cierto: donde el clérigo reconoce el crimen y su falta de idoneidad para continuar el ministerio, puede pedir que se le dispense. Por lo tanto, sigue siendo sacerdote (el sacramento no puede ser revocado o perdido), pero ya no es un clérigo: deja el estado clerical no por dimisión, sino por una solicitud consciente dirigida al Santo Padre. Se trata de diferentes maneras que logran el mismo resultado en cuanto a la condición jurídica de la persona: un exclérigo que jamás podrá volver a presentarse como ministro de la Iglesia.
Una última pregunta: ¿puede darnos algún dato sobre el tamaño del fenómeno? ¿Las nuevas normas sólo sacan a la luz casos del pasado o el flagelo de los abusos de menores de edad sigue presente en la Iglesia?
El fenómeno está presente en todos los continentes, y todavía asistimos a la aparición de denuncias de hechos antiguos, a veces incluso de muchos años. Ciertamente, algunos delitos también son recientes. Pero cuando termine esta fase de «aparición» del pasado, estoy convencido (y todos lo esperamos) de que podrá resolverse el fenómeno que hoy estamos presenciando. Sin embargo, hay que decir que el camino de la verdad y la justicia es uno de los caminos de respuesta de la Iglesia. Necesario sí, pero no suficiente. Sin una formación adecuada, un discernimiento cuidadoso, una prevención serena pero decidida, no podrá curarse por sí sola esta herida que estamos presenciando hoy.