Las medidas recogidas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid tendrán una vigencia de 15 días, sin perjuicio de prórrogas posteriores.
Los grandes eventos deportivos con una gran afluencia de aficionados se realizarán a puerta cerrada.
Se suspenden las actividades colectivas celebradas en espacios cerrados que impliquen la presencia de más de 1.000 personas.
Se cancela la actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que imparten Formación Profesional para el empleo, autónomos y emprendedores.
La Red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y las bibliotecas de las universidades permanecerán cerradas al público.
11 de marzo de 2020.- La Comunidad de Madrid ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) una nueva orden de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de Salud Pública como consecuencia de la situación y la evolución del coronavirus.
En primer lugar, se establece la realización a puerta cerrada en la región de los grandes eventos deportivos profesionales y no profesionales, tanto nacionales como internacionales, que tengan una gran afluencia de aficionados. De esta manera, se incluyen los partidos de Primera y Segunda División de fútbol y sus equivalentes de baloncesto, así como todos aquellos deportes que compartan un importante movimiento de aficionados.
Asimismo, se procede a la suspensión de actividades colectivas celebradas en espacios cerrados que impliquen la presencia de más de 1.000 personas. En caso de que el aforo de dichas actividades sea inferior a mil personas, éstas podrán celebrarse, pero solo si se cubre un tercio del aforo. Estas medidas serán también aplicables a eventos de ocio, culturales y similares.
Suspendida la actividad en centros de formación
Además, la orden publicada hoy suspende la actividad formativa presencial en todas las entidades públicas o privadas que impartan formación profesional para el empleo, formación para autónomos, emprendedores y entidades de economía social, en el marco de los programas gestionados o autorizados por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.
Afectará a unos 9.500 alumnos, tanto desempleados como trabajadores ocupados, que reciben formación en los 450 centros repartidos por toda la región. Entre ellos, los cinco Centros de Referencia Nacional de Formación profesional para el empleo, situados en Getafe, Leganés, Paracuellos del Jarama, Moratalaz y Fuencarral así como los tres Centros Integrados de Formación Profesional que dependen de la Comunidad de Madrid.
Bibliotecas cerradas
Por último, la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunidad de Madrid permanecerá igualmente cerrada al público, así como las bibliotecas de las universidades comprendidas en todo el territorio perteneciente a la
región.
La decisión afecta a un total de 17 centros, entre ellos, a la Biblioteca Regional de la Comunidad de Madrid Joaquín Leguina, así como a las bibliotecas Antonio Mingote (Latina), Elena Fortún (Retiro), José Acuña (Moncloa-Aravaca), José Hierro (Usera) y José Luis Sampedro (Chamberí).
También se verán afectadas las bibliotecas de Hortaleza y Moratalaz, la de Luis Martín-Santos (Villa de Vallecas), Luis Rosales (Carabanchel), María Moliner (Villaverde), Miguel Hernández (Puente de Vallecas), Pedro Salinas (Centro) y Ruiz Egea (Chamberí).
Aunque no está contemplado en esta orden en particular, también está previsto el cierre al público de los tres centros culturales dependientes de la Consejería de Cultura y Turismo: el Centro Comarcal de Humanidades Cardenal Gonzaga Sierra Norte, en La Cabrera; y los centros culturales Paco Rabal y Pilar Miró, en Madrid.
Por otro lado, se cancelará toda actividad cultural y didáctica de carácter grupal asociada a los museos y salas de exposiciones de la Comunidad de Madrid, tales como talleres y visitas guiadas, entre otras.
Todas las medidas preventivas previstas en la Orden de la Consejería de Sanidad tendrán una vigencia de 15 días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que puedan decretarse con posterioridad.
La aprobación de esta Orden se ha realizado de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que recoge que las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, pueden adoptar las medidas previstas en la citada ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro.