Por Mons. Arrieta, secretario de Textos Legislativos.
(ZENIT).- Monseñor Juan Ignacio Arrieta, secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, ha ofrecido, mediante un comentario difundido por la Oficina de Prensa de la Santa, algunas aclaraciones sobre la promulgación por parte del Papa de la Instrucción sobre la Confidencialidad de las Causas, y el Rescripto en las “Normas sobre los delitos más graves” reservado al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, dados a conocer hoy, 17 de diciembre de 2019, por la Santa Sede.
Este documento tiene por objeto «precisar el grado de reserva con el que deben tratarse las noticias o denuncias de abusos sexuales cometidos por clérigos o personas consagradas contra menores y otros sujetos aquí determinados, así como la eventual conducta de las autoridades eclesiásticas que tendieran a silenciarlos o encubrirlos».
Secreto de confesión
El propósito de la nueva Instrucción –aclara el especialista en Derecho Canónico–, es el de «eliminar en estos casos la sujeción a lo que se llama ‘secreto pontificio’, reconduciendo en cambio el ‘nivel’ de confidencialidad, debidamente requerido para proteger la buena reputación de las personas implicadas, al normal ‘secreto de oficio’ que cada pastor o titular de un cargo público está obligado a observar de manera diferente según se trate de sujetos que tienen derecho a conocer dicha información o de los que, en cambio, no tienen derecho a tenerla».
El secretario pontificio para los Textos Legislativos advierte de la motivación de esta breve Instrucción se refiere «sólo a las obligaciones jurídicas» de una materia que, en ciertos aspectos, «puede también implicar (principalmente en los casos de los sacerdotes) deberes morales irrenunciables de sigilo», que «ningún legislador humano tiene la capacidad de modificar», es decir, el secreto de confesión.
Garantizar la confidencialidad
Sin embargo, el prelado indica un detalle importante: el hecho de que el conocimiento de estas acciones delictuosas ya no esté vinculado al «secreto pontificio» no significa que se liberalice la publicidad por quienes la poseen, lo que, además de ser inmoral, perjudicaría el derecho a la buena reputación de las personas protegidas por el can. 220 CIC, detalla Mons. Arrieta.
Es decir, las personas informadas de la situación o involucradas de alguna manera en la investigación o instrucción del caso están obligadas a «garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad», y a no compartir información de ningún tipo con terceros, no relacionados con el caso. Entre los sujetos implicados en el proceso, una vez iniciado formalmente, se encuentra obviamente el acusado, por lo que la nueva medida también favorece el adecuado derecho a la defensa.
Dos cambios en las normas
Paralelamente, el Papa ha promulgado otro Rescripto ex audientia, esta vez «concedido inusualmente a dos cardenales», explica Mons. Arrieta, -el Secretario de Estado y el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe- que se inscribe en la actualización periódica de las normas del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela, en lo que se refiere al tratamiento de los delitos más graves que caen dentro de la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, a medida que lo requiere la experiencia jurídica sobre el buen desarrollo de los procesos.
Los cambios introducidos en esta ocasión, que sustituyen textos anteriores del citado motu proprio de San Juan Pablo II, son fundamentalmente dos, aclara el prelado experto en textos legislativos.
Vulnerables a la pornografía
La primera modificación se refiere a la «supresión del requisito preceptivo establecido hasta ahora según el cual la función de abogado y procurador debía ser desempeñada por un sacerdote, tanto cuando el caso estaba siendo estudiado por los tribunales diocesanos, como cuando era examinado por la Congregación para la Doctrina de la Fe», indica. «A partir de ahora, este papel puede ser desempeñado también por un fiel laico que posea los requisitos establecidos para ello por el ordenamiento de la Iglesia».
La otra modificación que hace el citado Rescripto se refiere a la subida a 18 años -y no sólo a 14, como hasta ahora- de la edad de los sujetos recogidos en las imágenes como requisito para configurar el delito de pornografía infantil.
«Largo proceso de represión»
Asimismo, el profesor Giuseppe Dalla Torre, ex presidente del Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano, opina que los cambios en el secreto pontificio efectuadas por Francisco «forman parte del largo proceso de represión de un fenómeno abominable, del que el motu proprio Vos estis lux mundi del pasado 7 de mayo constituye un momento fundamental».
Por otro lado, añade, «contribuyen a favorecer el paso del orden canónico desde una actitud de desconfianza y defensa hacia los sistemas de Estado, a una actitud de confianza y sana colaboración. Y esto concuerda con lo indicado por el Concilio Vaticano II en el párrafo 76 de la constitución pastoral Gaudium et spes«.
ROSA DIE ALCOLEA
Imagen: Mons. Juan Ignacio Arrieta
(Foto: © Universidad de Navarra)