CONCAPA manifiesta su rechazo a que los estudiantes menores de edad (de 14 a 17 años) puedan tomar la decisión de no asistir a clase sin que ello se considere falta de conducta ni sea objeto de sanción, siempre que adopten tal decisión colectivamente y sea comunicada a la dirección del centro, como recoge el Tribunal Supremo en aplicación de la legislación vigente.
La estimación de este “falso derecho” que en nada potencia la responsabilidad del estudiante -consistente en asistir a clase en horario lectivo y estudiar-, es consecuencia directa de la insensatez de los sucesivos gobiernos que, en materia educativa, lo han permitido por criterios políticos y no pedagógicos, considerándolo una expresión del derecho de reunión o para estimular la participación de los alumnos, habiendo creado en su lugar un verdadero derecho a la inasistencia a clase, sin atreverse a modularlo o suprimirlo.
Este “falso derecho” presenta además problemas y contradicciones, puesto que los alumnos que opten por no asistir a clase durante el tiempo que consideren conveniente perjudican su formación sin que sus guardadores (colegio), progenitores o tutores puedan impedirlo. Además, ausentarse de clase o del colegio sin consentimiento del centro o de sus progenitores, presenta el problema de determinar a quién se atribuye la responsabilidad de sus acciones.
No es razonable que los alumnos menores de edad, sin la suficiente capacidad ni responsabilidad legal puedan ejercitar el “derecho de huelga”, como les reconoce la reciente sentencia del TS que declara la nulidad del decreto de la Generalitat valenciana que exige que los menores de edad cuenten con el visto bueno paterno para su ejercicio.
El TS viene obligado a reconocer este derecho puesto que así lo consagra el artículo 8 de la LODE, que aún permanece vigente sin que el actual gobierno lo haya modificado o suprimido en la LOMCE, y que CONCAPA cree necesario modificar.
CONCAPA considera que los padres, respecto a los hijos menores de edad, son los primeros responsables de su educación, actuando en su propio nombre y derecho hasta que son mayores de edad y responsables legales de sus actos. Esto implica la necesidad de tutorizar a los menores mientras dure su minoría de edad, siendo imprescindible el consentimiento paterno para todas aquéllas decisiones que les afectan, por lo que solicitamos al Gobierno que tome las medidas pertinentes en este sentido.