El Consejo de Gobierno da luz verde al texto que regula la educación concertada y que entra en vigor para el próximo curso 2019/20.
El principal criterio para acceder a los conciertos seguirá siendo la demanda de este tipo de educación, elegida por el 30 % de las familias madrileñas.
Introduce otros que priman a los centros que atienden a escolares en condiciones económicas desfavorables o la atención de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
También enfatiza la imposibilidad de obligar a aportaciones económicas por servicios obligatorios asociados a las enseñanzas.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto que regula el régimen de conciertos educativos en la región. Este texto responde a la necesidad de que la Comunidad de Madrid disponga de su propia norma reglamentaria, siempre dentro del límite competencial atribuido a las Comunidades Autónomas por la Ley Orgánica de Educación, y desde la experiencia conjunta adquirida con los más de quinientos centros privados concertados en la región.
El Decreto –que estará en vigor para el próximo curso 2019/20- concreta diversos aspectos que establece el Reglamento de Normas Básicas de 1985, además de adaptar las necesidades actuales manifestadas por la comunidad educativa. Se trata de la primera vez que la Comunidad de Madrid aprueba un decreto que regula el ordenamiento de estos conciertos.
Este texto también pone de manifiesto el reconocimiento a la libertad de enseñanza y a la libertad de elección de centro y la complementariedad con la oferta de los centros públicos. Durante este curso escolar, el 30 % de los alumnos madrileños, alrededor de 365.000, cursan estudios en centros concertados por la Comunidad de Madrid.
Según se recoge en el Decreto aprobado, el criterio principal para el acceso al régimen de conciertos seguirá siendo la demanda de este tipo de educación por parte de las familias madrileñas. Asimismo, el nuevo texto ratifica una serie criterios adicionales de preferencia. El primero de ellos tiene como beneficiarios a aquellos centros que atiendan a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables. En esta misma situación, se encuentran aquellos centros que desarrollen proyectos de interés pedagógico, y en especial, los relacionados con la atención de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Una vez aplicados los criterios anteriores, se considerarán con carácter preferente en los accesos a conciertos educativos los centros que funcionen en régimen de cooperativa, entidades sin ánimo de lucro, y los que acrediten experiencia como titular de otros centros docentes autorizados por la Administración de, al menos, dos cursos académicos.
Régimen de actividades complementarias
El nuevo Decreto subraya los principios básicos que regulan el régimen de las actividades complementarias, extraescolares y los servicios complementarios. Y recuerda a los centros la imposibilidad de que pueda imponerse a las familias la obligación de hacer aportaciones económicas a fundaciones o asociaciones, o destinadas a servicios obligatorios asociados a las enseñanzas.
Además, la Comunidad insta a los centros a garantizar la claridad y transparencia en las informaciones acerca de las actividades a las familias a través de cualquier medio de comunicación oficial.
A través del documento también se establecen aspectos como la vigencia de los conciertos educativos, que en todas las etapas educativas será de seis años, su ejecución, modificación y renovación.