Los menores extranjeros tendrán que cumplir los mismos requisitos que los menores españoles a la hora de inscribirse en el padrón municipal. Ni más ni menos. Así lo estableció una sentencia de la Audiencia Nacional en diciembre, pero que ha sido declarada firme este mes de marzo al no haberse presentado recurso contra el fallo.
El cambio se ha producido después de Cáritas presentara una demanda en 2015 para cambiar las Instrucciones técnicas dirigidas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal. En ellas, se exigían a los menores extranjeros requisitos de identificación diferentes que los establecidos para los menores españoles a la hora de poder ser empadronados, que hasta los 14 años tan solo necesitan presentar el Libro de familia o el certificado de nacimiento.
En concreto, a los menores extranjeros se les demandaba para tal fin la misma documentación que a un adulto extranjero, es decir: la tarjeta de identidad de extranjero donde figure el NIE (número de identidad de extranjero) expedido por las autoridades españolas y, en su defecto, documentos del país de origen que acrediten su identidad (por ejemplo, pasaporte o DNI si es nacional de la Unión Europea).
El problema se generaba ante la imposibilidad de los menores extranjeros, en muchos casos, para obtener el NIE o el pasaporte expedido por su país de origen y que provocaba el no empadronamiento del menor y, por tanto, la grave obstaculización de su escolarización, así como su acceso a las prestaciones sanitarias y sociales.
Con el fallo, la Audiencia Nacional estima las pretensiones de Cáritas y declara nulas de pleno derecho las citadas Instrucciones técnicas al entender que «discrimina a los menores extranjeros respecto de los menores españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal».
De esta forma, la Administración se verá obligada a cambiar sus procedimientos en este ámbito y a respetar los derechos de las personas más vulnerables y permitir el empadronamiento de los menores extranjeros aportando solo el Libro de familia o el certificado de nacimiento.
J. C. de A.
(Foto: REUTERS/Jesús Blasco de Avellaneda)