Reconocerá la labor institucional de dignatarios de otros países y de responsables de organismos internacionales en visita oficial.
La condecoración, que tendrá exclusivamente carácter honorífico, contribuirá a proyectar la relevancia de la Comunidad de Madrid en el exterior.
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, una distinción específica que servirá para expresar el reconocimiento y respeto de los ciudadanos de la Comunidad a los máximos dignatarios extranjeros por su labor institucional.
La nueva condecoración, que se añade a las ya existentes Medallas de la Comunidad de Madrid y condecoraciones de la Orden del Dos de Mayo (en sus grados de Gran Cruz, Encomienda de Número y Cruz), se otorgará como reconocimiento y respeto de los ciudadanos madrileños a los representantes de los países extranjeros y máximos dignatarios de organismos internacionales que visiten oficialmente la Comunidad de Madrid.
El otorgamiento de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, que contribuirá también a proyectar la relevancia de la región en el exterior, tendrá un carácter exclusivamente honorífico, sin derecho a prestación económica alguna.
La Medalla tiene carácter personal e intransferible y su concesión confiere el derecho a exhibir la distinción y a hacer constar la condición de distinguido en las publicaciones, documentos o antecedentes del interesado.
Dado su carácter singular y honorífico, su concesión se efectuará por decreto de la presidenta de la Comunidad de Madrid, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y que se remitirá a la Asamblea de Madrid para su conocimiento.