Los municipios de más de 75.000 habitantes de la región deberán contar con un protocolo propio en el plazo de un año.
El Protocolo divide la región en 7 zonas y establece 3 niveles de actuación: información y preaviso, aviso y alerta.
Se contemplan medidas progresivas de información, promoción del transporte público, limitación de la velocidad del tráfico y reducción de emisiones.
El documento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOCM.
La Comunidad de Madrid ha aprobado el Protocolo Marco de actuación durante episodios de alta contaminación producidos por emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2), un documento que recoge las bases de actuación y las pautas a seguir ante este tipo de situaciones, a través de una serie de medidas y recomendaciones dirigidas a los ayuntamientos de la región.
Según el Protocolo, los municipios podrán ser más restrictivos en las medidas establecidas por la Comunidad de Madrid, si así lo determinan, pero nunca adoptarán medidas inferiores a las recogidas en el texto regional. Además, las ciudades madrileñas con más de 75.000 habitantes -Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla, Torrejón de Ardoz, Coslada, Las Rozas, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid y San Sebastián de los Reyes- estarán obligadas a elaborar y aprobar sus propios protocolos de actuación en el plazo de un año, a partir de la publicación del presente documento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
El nuevo Protocolo, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid establece tres niveles de actuación: Información y Preaviso, Aviso, y Alerta. Igualmente, se establecen hasta siete zonas de actuación diferenciadas. La zona 1 corresponde a Madrid ciudad, que a su vez queda dividida en cinco subzonas; la zona 2 comprende el Corredor del Henares; la zona 3 corresponde a la aglomeración Urbana Sur; la zona 4 la configuran municipios del Noroeste; la zona 5 es la Sierra Norte; la zona 6 afecta a la Cuenca del Alberche; y la zona 7 es la Cuenca del Tajuña.
Niveles de actuación
El nivel de ‘Información y Preaviso’ se producirá cuando dos estaciones de una misma zona registren más de 180 microgramos por metro cúbico de dióxido de nitrógeno durante dos horas consecutivas y el nivel de ‘Aviso’ se establecerá cuando dos estaciones de una misma zona registren más de 200 microgramos de dióxido de nitrógeno por metro cúbico durante dos horas consecutivas.
Por lo que respecta al tercer nivel, el de ‘Alerta’, se decretará cuando se superen los 400 microgramos de dióxido de nitrógeno por metro cúbico durante tres horas consecutivas en tres estaciones de la Zona 1 (Madrid ciudad); pero si se trata de la subzona 4 de Madrid bastará con que se detecte en dos estaciones de medición.
En las zonas 2 a 7 (el resto de la Comunidad, excepto la capital), el nivel de ‘Alerta’ se establecerá cuando en una estación de medición de la calidad del aire se registren más de 400 microgramos de dióxido de nitrógeno por metro cúbico durante 3 horas consecutivas.
Escenarios y medidas a adoptar
Estos niveles darán lugar a cuatro escenarios de actuación. Así, el Escenario 1 se producirá cuando el primer nivel, el de Información y Preaviso, lleve un día activado. Las medidas por parte de la Comunidad de Madrid serán informativas – a través de redes sociales y medios de comunicación- y de promoción del transporte público, con las alternativas que establezca el Consorcio Regional de Transportes en colaboración con los ayuntamientos que, además, podrán establecer otras medidas en los respectivos protocolos de actuación local.
El Escenario 2 se activará cuando se sobrepase durante dos días consecutivos el nivel de Información y Preaviso o se cumpla un día entero en el nivel de aviso. A las medidas de información y de promoción del transporte público se sumará la limitación de velocidad a 90 km/h. en la M-40, M-45 y vías de acceso de alta capacidad de tráfico situadas en el interior de la M-45. Además, se limitará a 70 km/h en aquellos tramos de la red regional cuya velocidad habitual permitida sea mayor. En este Escenario 2, los protocolos de los ayuntamientos podrán establecer también restricciones al tráfico urbano en sus términos municipales.
El Escenario 3 se activará cuando se supere durante dos días consecutivos el nivel de aviso. Puesto que las medidas son acumulativas, a las adoptadas para los escenarios 1 y 2 se agregarán la mejora de la capacidad del transporte público y actuaciones regionales y municipales dirigidas a reducir las emisiones en los sectores productivos. Por ejemplo, se recomendará reducir el uso de calefacciones limitando la temperatura a 21 grados, se adoptarán medidas que faciliten la flexibilidad de horarios en las administraciones públicas para evitar ‘horas punta’ y se reducirán las obras públicas que generen contaminación. Durante el Escenario 3, la velocidad máxima en autovías y autopistas exteriores a la M-50 se rebajará a 100 km/h.
Finalmente, el Escenario 4 se activará cuando se cumpla un día completo con el nivel de ‘Alerta’. A todas las medidas anteriores se añadirá la limitación de la velocidad a 90 km/h en la M-50 (competencia estatal) y a 100 km/h en tramos de vías de gran capacidad en el interior de dicha M-50 en las que habitualmente se permite una velocidad superior, como autovías y autopistas. Llegados a este Escenario 4, el Protocolo Marco de la Comunidad de Madrid contempla recomendaciones al sector privado, como planes de movilidad y teletrabajo en empresas de más de 250 trabajadores y medidas para la reducción de emisiones.