En ese mismo punto se han denunciado, a lo largo de 2016, a otros 980 conductores.
AEA pide que se suspenda de inmediato la utilización de los semáforos-radar, en tanto no ofrezcan unas mínimas garantías jurídicas.
En los siete primeros meses de este año se han formulado más multas por foto-rojo que en todo 2015, alcanzándose la cifra récord de 28.282 denuncias y 5.656.400 € de recaudación.
Una nueva sentencia judicial, dictada en este caso por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid, ha dado nuevamente la razón a los servicios jurídicos de la organización de defensa de los conductores, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) y ha anulado una sanción de 200 € y la detracción de 4 puntos, que el Ayuntamiento de Madrid había impuesto a un automovilista por rebasar, presuntamente, un semáforo en fase roja en la Av. de las Islas Filipinas de Madrid. Además condena al consistorio madrileño al pago de 250 € de costas.
El conductor debe tener tiempo para detenerse
Según el fundamento jurídico primero de la sentencia “hay que compartir la alegación de la parte actora relativa a la falta de prueba de cargo bastante de la infracción calificada (…) Ninguna de las dos imágenes permite, ni remotamente, apreciar los elementos básicos de la infracción. No se aprecia la matrícula, modelo o color del vehículo. No se sabe si es el mismo automóvil en ambos fotogramas. No se aprecia su situación respecto al semáforo, del que sólo se distingue el disco rojo. No se aprecia la vía, ni elementos referenciales, tales como otros vehículos o peatones. No se aprecia nada de ello al tratarse de fotografías nocturnas que son prácticamente negras en ambos casos”.
No se acredita cómo se ha obtenido la matrícula del vehículo denunciado
El juzgado comparte además “la apreciación que se hace en algunas sentencias de otros juzgados de esta sede respecto de la matrícula sobreimpresionada en uno de los fotogramas remitidos a este Juzgado. Si se trata de una ampliación de la imagen, sería exigible que el instructor hiciera constar en el expediente la procedencia de esa sobreimpresión, como se ha obtenido y la razón de la coincidencia con las imágenes incorporadas a ese expediente”.
Por esa razón, se estima el recurso dirigido por los servicios jurídicos de AEA y se anula la multa de 200 € impuesta con reposición al conductor de los cuatro puntos detraídos y con expresa imposición de 250 € de costas al Ayuntamiento de Madrid.
Decenas de sentencias contra el Ayuntamiento de Madrid
Esta resolución judicial se une a las decenas de sentencias judiciales, la última hace apenas dos semanas, promovidas por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de los intereses de sus miembros, ante los distintos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (núms. 3, 5, 8, 10, 21,22, 23, 25 y 34) y pone de nuevo en evidencia la falta de garantías del sistema utilizado por el Ayuntamiento de Madrid, desde noviembre de 2009, para captar supuestas infracciones por rebasar los semáforos en rojo en 44 intersecciones de la capital.
No obstante, el consistorio madrileño en lugar de paralizar este sistema de captación de imágenes -sobre el que incluso ya se ha pronunciado el Tribunal Superior Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo-, a lo largo de 2016 ha puesto en marcha 16 cámaras más, que se suman a las 26 que venían funcionando desde hace siete años.
Según los datos que maneja AEA, en 2015 se formularon 21.749 denuncias por este motivo, con una recaudación de más de 4.349.800 euros, mediante este sistema automatizado de control de infracciones. Denuncias que, con mayor frecuencia, están siendo anuladas por los tribunales.
Sin embargo, esa cifra de denuncias del año pasado ya se ha superado en el mes julio de este año, alcanzándose la cifra récord de 28.282 denuncias y 5.656.400 € de recaudación.
Actuación ilegal y contumaz del Ayuntamiento de Madrid
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “Una vez más tenemos que denunciar la ilegal y contumaz actuación del Ayuntamiento de Madrid, en la formulación de denuncias mediante la utilización de un sistema de captación de infracciones sobre cuya legalidad ya se han pronunciado, numerosos juzgados, el propio Tribunal Superior de Justicia de Madrid y hasta el Tribunal Supremo y, lo que es peor, un sistema que no garantiza la seguridad vial de peatones y automovilistas”.