La sanción de 500 € y 6 puntos impuesta incorrectamente por Tráfico por un supuesto exceso de velocidad determinó la pérdida de vigencia del permiso de conducir de un automovilista impidiéndole conducir durante varios meses. Ahora la DGT le ha tenido que devolver el carnet y se abre la posibilidad de reclamar una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.
Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de los Contencioso Administrativo nº 5 de Córdoba, ha reducido la sanción de 500 € y 6 puntos a sólo 300 € y 2 puntos impuesta por Tráfico a un conductor cordobés por circular a 156 km/h. en el km. 45,800 de la A-306, en Jaén y le ha abierto la posibilidad de recuperar su permiso de conducir -del que había sido injustamente desposeído durante cinco meses- sin necesidad de realizar ningún curso ni examen.
Según informa la organización de defensa del conductor afectado, AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA), “la razón por la que el juzgado considera que debe reducirse de forma tan importante la sanción impuesta es doble, ya que por una parte considera que el límite de velocidad existente en dicho tramo de carretera era de 100 km/h. y no de 90, como erróneamente se indicaba en la denuncia, y porque Tráfico no descontó de la lectura de la velocidad captada por el radar utilizado el margen de error legalmente establecido.”
Así de esta manera, la sanción de multa de 500 € y detracción de 6 puntos impuesta por excederse en 66 km/h. del límite permitido debía fijarse en 300 € y 2 puntos, por cuanto el exceso real era muy inferior.
La carretera disponía de arcenes de más de 1,50 mts.
Según pudieron acreditar los letrados de AEA en el juicio, mediante la aportación de un informe emitido por el Jefe del Servicio de Carreteras de la Consejeria de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucia, en el km. 45,8 de la A-306, en Jaén, “no existe señalización vertical específica que limite la velocidad del tramo. Las anchuras de arcén en ese punto son de 1,51 metros en la margen izquierda y de 1,55 metros en la margen derecha” por lo que conforme al artículo 48 del Reglamento General de Circulación “si no existe otra señal provisional o de obras que indique lo contrario, la velocidad máxima a la que pueden circular tanto turismos como motocicletas es de 100 km/h.”
Otros cerca de 1.000 conductores también fueron sancionados injustamente
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta prueba fue decisiva para evidenciar el error en que incurrió Tráfico a la hora de graduar la sanción impuesta a este conductor. Sin embargo, no se trató de un hecho asilado, sino que a lo largo de 2015 se formularon en ese mismo lugar otras 943 denuncias a otros tantos conductores a los que se les aplicó un límite de velocidad inferior al que legalmente correspondía a ese tipo de vía.”
La sentencia reitera, una vez más, que hay descontar los márgenes de error del radar
Además del error existente sobre el límite de velocidad de la vía, la sentencia acoge íntegramente el argumento alegado insistentemente por los letrados de AEA en todas las denuncias formuladas por Tráfico por exceso de velocidad, respecto de la aplicación de los márgenes de error a la hora de graduar las sanciones
Así en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, al citar otros pronunciamientos judiciales del mismo juzgado, así como también de otros, también de Cordoba, se reitera que sobre la velocidad que aparece sobreimpresionada en la fotografía hay que descontar los margenes de error legalmente establecidos para cada tipo de radar.
Y en el caso concreto, ahora resuelto favorablemente para el conductor sancionado, la sentencia concluye indicando que “Dado que el límite de velocidad era de 100 km/h y la aplicación del 7% a la velocidad detectada de 156 km/h. supone una infracción que se úbica en la horquilla entre 131 y 150 km/h., infracción a la que corresponde la sanción de 300 y pérdida de dos puntos de la autorización administrativa para conducir.”
Cinco meses privado injustamente del derecho a conducir
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo “esta sentencia evidencia de nuevo la situación de indefensión a la que la que Tráfico somete a los conductores españoles por una errónea interpretación de la ley, respecto a la obligada aplicación de los margenes de error de los radares. Sin embargo, en este caso las consecuencias para el ciudadano ha sido mucho más graves, porque de la incorrecta graduación de la sanción en un solo expediente sancionador se le ha privado injustamente del derecho a conducir durante cinco meses, obligándole, además a tener que acudir a un peregrinaje de recursos administrativos y judiciales.”