Fundamentación jurídica y de Patrimonio
➡️ La Abogacía General de la Comunidad de Madrid sostiene que se están excediendo los límites constitucionales y legales que delimitan el ejercicio del derecho fundamental de reunión, habiéndose producido una ocupación ilegal del espacio público.
➡️ Corresponde al delegado del Gobierno obligaciones regladas e imperativas en materia de prevención y vigilancia, sin margen de apreciación ni discrecionalidad en cuanto a su ejercicio, para garantizar la protección de las personas, los bienes y las instituciones.
➡️ Un informe de la Dirección General de Patrimonio y Oficina del Español de la Comunidad de Madrid ha constatado que la acampada en la Puerta del Sol genera una evidente y manifiesta afección física y directa a dos Bienes de Interés Cultural (BIC), la Real Casa de Correos y la Escultura del Oso y el Madroño, lo que podría constituir un delito de expolio contra el patrimonio cultural, motivo por el que la Administración del Estado debería actuar de inmediato y en virtud de sus competencias.
➡️ En el caso de la sede de la Presidencia autonómica, el escrito refleja cómo se ha podido ver a personas subiendo a su fachada, trepando por las ventanas y rejas, en elementos que no están diseñados ni construidos para soportar el peso, tirones y agarres de personas, lo que puede implicar el desgarre, la rotura y otras afecciones directas. Y en la escultura, expone el claro intento de desvirtuar un bien patrimonial que forma parte de la historia colectiva de todos los madrileños.

Daños que afectan a la Puerta del Sol por la acampada ilegal:
- – Trepar y subirse a la fachada de la Real Casa de Correos, utilizando ventanas y rejas como puntos de apoyo.
- – Ejercer peso, tirones y agarres sobre elementos arquitectónicos no preparados para soportarlos, con riesgo de rotura, desgarro y otros daños.
- – Realizar pintadas y grafitis en la fachada y en otros elementos del conjunto protegido.
- – Subirse a la escultura del Oso y el Madroño, sometiendo tanto la pieza de bronce como su pedestal a un peso excesivo.
- – Colocar pegatinas en el Oso y el Madroño, que deberán ser retiradas por un restaurador utilizando los medios físicos y químicos.
- – Colocar cuerdas, banderas y otros objetos ajenos al conjunto histórico sobre la escultura y los elementos patrimoniales, alterando su imagen y la correcta percepción de sus valores patrimoniales.
- -Ocupar total de la plaza, dificultando la visión, el acceso y el disfrute del espacio protegido.
- – Impedir la inspección de determinadas zonas, por la dificultad de acceso al interior del espacio ocupado, lo que imposibilita comprobar otros posibles deterioros.
