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El Papa firma la nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano

agosto 2, 2026
in PAPA LEÓN XIV, ACTUALIDAD, Iglesia, Internacional
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Home PAPA LEÓN XIV

Esta normativa sustituye a la de 2023 para responder a la necesidad de «tener en cuenta nuevas exigencias de gobierno y algunas importantes modificaciones normativas introducidas en los últimos años». El nuevo texto incorpora en una única ley la reforma introducida mediante el Motu Proprio de noviembre de 2025, relativa a la presidencia de la Pontificia Comisión, que ya no está reservada exclusivamente a los cardenales.

Ciudad del Vaticano, 31 de julio 2026.– El Papa León XIV firmó este viernes 31 de julio de 2026, memoria litúrgica de san Ignacio de Loyola, la nueva Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, que, según se explica en el preámbulo, responde a la necesidad de «tener en cuenta nuevas exigencias de gobierno y algunas importantes modificaciones normativas introducidas en el curso de los últimos años». La nueva norma entra en vigor de inmediato y sustituye a la anterior, vigente desde el 13 de mayo de 2023.

Promulgada por León XIV al inicio de su pontificado, esta Ley Fundamental confirma e integra diversas modificaciones relativas a las funciones legislativa, ejecutiva y judicial del Estado. En lo que respecta a la función legislativa, incorpora en un único texto la reforma ya introducida por el Motu Proprio del 19 de noviembre de 2025, referente a la presidencia de la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano, órgano que ejerce tanto la función legislativa como la ejecutiva.
En aquella ocasión, el Pontífice derogó el artículo 8, apartado 1, de la anterior Ley Fundamental, que establecía que únicamente los cardenales podían desempeñar el cargo de presidente de la Comisión. Actualmente ese cargo lo ocupa la religiosa Raffaella Petrini, quien también ejerce como presidenta de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Plaza de San Pedro

El artículo 8 de la nueva Ley Fundamental establece que «la Pontificia Comisión está compuesta por cardenales y por otros miembros, entre ellos el presidente, nombrados por el Sumo Pontífice por un período de cinco años».

En cuanto a la función ejecutiva, la nueva Ley confirma, por un lado, la misión de la Gobernación, cuya estructura organizativa contribuye a la misión propia del Estado y está al servicio del Sucesor de Pedro, a quien responde directamente. Por otro lado, precisa las competencias del presidente y del secretario general, así como su relación de colaboración. En cuanto a la figura del secretario general, se subraya su función institucional, indicando así que este cargo puede ser desempeñado por más de una persona.

Respecto a la función judicial, el artículo 22, apartado 1, confirma expresamente que el régimen jurídico de los órganos judiciales se rige por la Ley sobre el ordenamiento judicial, una normativa que, gracias a las importantes reformas introducidas en los últimos años, garantiza plenamente el servicio de administración de justicia.

Con este planteamiento, la nueva Ley Fundamental —que, como las anteriores, ha sido elaborada, según precisa el preámbulo, «para dar una fisonomía constitutiva al Estado de la Ciudad del Vaticano», a sus poderes y al ejercicio de las funciones que de ellos derivan— sigue siendo el fundamento y la referencia de toda la normativa estatal, confirmando la singularidad y la autonomía del ordenamiento jurídico vaticano.

El preámbulo reafirma también «la misión de la Gobernación, que contribuye a la misión propia del Estado y está al servicio del Sucesor de Pedro, a quien responde directamente».

Como ya ocurría anteriormente, concluye el texto, «a los órganos de gobierno y a quienes, con distintas responsabilidades y animados por un verdadero espíritu eclesial, prestan de manera estable su servicio al Estado, se les confiere el ejercicio de todas las potestades correspondientes en el territorio definido por el Tratado de Letrán y en los inmuebles y áreas donde actúan instituciones del Estado o de la Santa Sede y donde, en virtud del derecho internacional, están vigentes garantías e inmunidades personales y funcionales».

ALESSANDRO DI BUSSOLO

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