El Gobierno regional presenta recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Madrid
El Gobierno regional considera que el Ayuntamiento de la capital ha anulado dicha operación de manera arbitraria causando un grave perjuicio a los madrileños
Asegura que el acuerdo plenario prescindió del procedimiento legalmente establecido y conculca los principios de buena fe y confianza legítima
La Comunidad de Madrid ha presentado un recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que el pasado 25 de mayo anuló la operación Castellana Norte para sustituirlo de manera unilateral por otro proyecto denominado Madrid Puerta Norte. El Gobierno regional quiere proteger así los intereses de los madrileños ante la retirada de un proyecto que no ha sido consensuado por ninguna de las administraciones implicadas y que además reduce a la mitad las infraestructuras y los puestos de trabajo.
El recurso de la Comunidad argumenta que la renuncia del Ayuntamiento de Madrid a continuar con la tramitación del Convenio urbanístico de gestión y ejecución del ámbito “Prolongación de la Castellana” ha prescindido del procedimiento legalmente establecido y conculca los principios de buena fe y confianza legítima entre las administraciones públicas. De hecho, la mencionada renuncia se ha hecho de forma unilateral, sin dar audiencia al resto de los firmantes y sin aducir motivos legales que impidan llevar a cabo el convenio que posibilitaba la puesta en marcha de esta operación.
El recurso recuerda que pese, a la negativa unilateral del Ayuntamiento a negociar un nuevo convenio que permitiría desarrollar el Plan Parcial, existe un convenio firmado el 10 de noviembre de 2011 entre todas las administraciones que sigue vigente y por tanto también las condiciones que en él se recogen, entre ellas la obligación del Ayuntamiento de aprobar dicho Plan Parcial.
La Comunidad de Madrid también subraya la interpretación interesada de la Ley del Suelo que hace el consistorio para anular el desarrollo de la operación y recuerda que el Ayuntamiento de la capital, aun teniendo la potestad de planeamiento, no puede adoptar acuerdos sin motivación suficiente porque podría incurrir en una desviación de poder.